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12 meses, prorrogable por otros 6, si durante éstos se
presume la curación del trabajador.
Agotado el periodo inferior anterior sin alta médica, se examinará
al trabajador en un plazo máximo de 3 meses, para su posible
calificación como Invalido Permanente en el grado que corresponda.
La citada calificación deberá realizarse, en todo caso, dentro de
los 30 meses siguientes al inicio de la incapacidad temporal. |