El convenio de la Dependencia empeora aún más las condiciones del sector

Fecha: 01 Ago 2018

El texto incluye cláusulas que degradan el trabajo de las gerocultoras y ponen en peligro los puestos de limpieza

La Federación de Empleadas y Empleados de los Servicios Públicos de UGT (FeSP-UGT), ha iniciado una campaña informativa para explicar las consecuencias negativas que tendrá el VII Convenio Estatal de la Dependencia para todas las trabajadoras en su desempeño diario. Se trata de la primera medida que el sindicato emprende para hacer frente a un convenio especialmente dañino, pues deteriora aún más un sector muy precarizado que aglutina a 180.000 trabajadores.

La Unión General de Trabajadores se negó a firmar este acuerdo porque no dignifica el trabajo en el sector, precariza aún más las condiciones laborales, pone en riesgo puestos de trabajo y salarialmente no supone ninguna mejora.
 
Para empezar, el grueso del personal de Dependencia cobra por debajo de los 1.000 euros y el convenio los mantendrá en esa franja, incumpliendo el Acuerdo Nacional de Negociación Colectiva que han firmado la patronal y los sindicatos este mes de julio.
 
Además, el texto obliga a las gerocultoras a limpiar, a requerimiento de la empresa, en detrimento de las que deberían ser sus funciones reales y para las que se han estado formando. El convenio explicita que “las gerocultoras podrán realizar la limpieza e higiene de utensilios, ropa y estancias, cuando en el servicio existan circunstancias que así lo requieran”.
 
Hay que recordar que, actualmente, es imprescindible contar con una acreditación en gerocultura para poder ejercer. Sin embargo, este texto, lejos de reconocer el esfuerzo de formación y económico que han realizado estas trabajadoras para adaptarse a la legalidad exigida, degrada sus condiciones laborales.
 
Para colmo, el texto señala como mejoras cuestiones que ya son de obligado cumplimiento para las empresas pues tanto las sentencias como los acuerdos alcanzados en el SIMA y en la comisión paritaria constituyen el marco normativo para el ámbito de la dependencia. Algunas de estas cuestiones son:
 
► Libranza obligatoria completa de un día por cada festivo trabajado.
► Los días en situación de Incapacidad Temporal y Lactancia se consideran días trabajados.
► El descanso semanal obligatorio no podrá ser solapado por el descanso compensatorio de un día festivo del trabajador.
►En vacaciones se percibirá la parte proporcional de las retribuciones variables.
►Cuatro días de libre disposición consolidados.
►Tres veces al año se disfrutará del tiempo indispensable para acompañamiento de menores a la consulta del especialista.
 
 
Fuente: FeSP-UGT