INTRODUCCIÓN
El
objetivo del seguro es cubrir el riesgo que pueda acaecer sobre cualquier
elemento
que sea transportable. Dicho riesgo puede repercutir sobre los bienes,
el medio de transporte o, en el caso de la cobertura por responsabilidad
civil, sobre el patrimonio del asegurado con el que tendría
que hacer frente a eventuales indemnizaciones.
OBJETO
DEL SEGURO
La finalidad del
seguro consiste en amparar los bienes transportados contra los riesgos
que puedan afectarles durante su desplazamiento de un lugar a otro
y en el transcurso de períodos en que los bienes deben permanecer
en reposo debido a las circunstancias del viaje (carga/descarga,
estancias...). Además, cubre los daños producidos al
medio de transporte y a terceros.
TIPOS
DE PÓLIZAS EN TRANSPORTES
En los seguros de transporte
existen distintas maneras de configurar una póliza según
las necesidades y características de cada caso. Así,
las más comunes son:
- Pólizas aisladas -
Se utilizan para cubrir un solo viaje. Su duración es por
el periodo que dure el viaje y, en el caso de mercancías,
como máximo 6 meses desde la fecha de emisión.
- Pólizas abiertas -
Se utilizan para una operación o un conjunto de ellas relacionadas
que implique un número considerable de viajes. Su duración
es por el periodo de la operación.
- Pólizas flotantes -
Tiene una duración indefinida y se mantiene vigente mientras
no se oponga ninguna de las partes. Sirven para cubrir todas las
operaciones de un asegurado en unas ciertas condiciones, límites
y ámbitos convenidos. El asegurado da comunicación
de cada viaje mediante un Boletín y la prima se regula periódicamente
mediante suplementos en función del número de viajes
efectuados y el valor asegurado en cada uno de ellos.
- Pólizas sobre
volúmenes - Estas pólizas se basan en
la facturación o el volumen que se pretende asegurar sin
necesidad de comunicar cada desplazamiento. En función
de este parámetro se calcula una prima anual, siendo regularizable
después de cada periodo, según el volumen realmente
transportado.
FACTORES
QUE INFLUYEN EN LA SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO
DE MERCANCÍAS
Términos de compra-venta -
En el transcurso del transporte, llega un momento en el que la mercancía
cambia de propietario en un contrato de compra-venta. Es preciso
conocer de antemano quién es el propietario de la mercancía
en cada momento, para que sea el responsable de la ejecución
de una serie de acciones, debiendo asumir el coste de las mismas.
Existen Convenios sobre las responsabilidades que recaen sobre el
comprador y vendedor en cada momento según el tipo de transporte
y el ámbito de aplicación.
Los bienes asegurados - Es especialmente
importante conocer la naturaleza de los mismos, ya que
las mercancías inflamables, perecederas, etc, requieren
pacto expreso.
El tipo y calidad del medio de transporte utilizado
El ámbito geográfico en el que se
desarrolla el transporte - Situación
geográfica, climatología, distancia...
Los contratos de transporte - Dependiendo
del ámbito en el que se desarrolle el trasporte,
el contrato adquiere diferentes obligaciones y derechos
entre el transportista y el cargador.
Valor de las mercancías - El seguro
puede amparar únicamente el valor material de las
mercancías o incluir también el aumento de
coste que se va produciendo por fletes, portes... hasta su
destino.
SEGURO
DE TRANSPORTE TERRESTRE
Mediante esta modalidad queda
comprendido el aseguramiento de las mercancías transportadas
mediante locomoción terrestre así como los medios utilizados
para el transporte, como son los vagones de ferrocarril, en su caso.
SEGURO DE MERCANCÍAS
POR VÍA TERRESTRE
Se aseguran las mercancías
transportadas por los medios propios de la locomoción terrestre.
El asegurador se obliga a indemnizar
los daños materiales que puedan sufrir las mercancías
transportadas o el medio utilizado como consecuencia de su transporte,
quedando excluidos los daños debidos a la propia naturaleza
de los bienes asegurados (como las mermas en calidad sufridas por
productos perecederos)
Así, las garantías
se resumen en:
- Incendio, rayo o explosión,
excepto combustión espontánea
- Accidentes del medio de transporte
por caída del vehículo, vuelco, colisión,
lluvias tempestuosas, desprendimiento de tierras...
- Pérdida total de la
embarcación, contribución a la avería gruesa
(daño intencionado para preservar de un mal mayor), abordaje,
etc. durante el tránsito a bordo de embarcaciones a su paso
por canales o estrechos.
- Accidentes de vuelo al aterrizar
o despegar cuando sea un viaje complementario al transporte terrestre.
- Robo realizado en cuadrilla
y a mano armada.
De manera opcional, se pueden
asegurar una cobertura ampliada, que supone la inclusión de:
- Daños producidos por
mojadura, moho, vaho, roturas, derrame, carga y/o descarga, contacto
con otros cargamentos, u otra causa similar.
- Robo parcial del contenido
- Extravío o falta de
entrega de bultos enteros.
*Consultar Condiciones Generales
y Particulares.
SEGURO
DE TRANSPORTE MARÍTIMO
El objeto de esta modalidad
de seguro consiste en cubrir cualquier interés sometido a
los riesgos de la navegación o del transporte marítimo,
Está regulado en el Código de Comercio.
SEGURO DE MERCANCÍAS
POR VÍA MARÍTIMA
En ella se incluye el aseguramiento
de las mercancías transportadas por vía marítima
y/o acuática en general. Se rige por el Código de Comercio
y los principales riesgos que cubre son:
- Pérdida total, contribución
a la avería gruesa y gastos de salvamento debidos a accidentes.
- Avería particular en
los casos de naufragio, incendio, varada o abordaje.
- La mercancía sobre
cubierta deberá ser declarada expresamente en la póliza
y se asegura la pérdida total por accidente, contribución
a la avería gruesa y arrastre por las olas.
De manera opcional y mediante
pacto expreso, se puede asegurar:
- Robo parcial del contenido
y derrames, roturas, incendio y robo sobre el muelle, falta de
entrega de bultos, caída de bultos durante carga/descarga,
oxidación, moho y vaho en bodega
- Guerra, minas, motines, huelgas,
sabotajes, etc.
SEGURO
DE TRANSPORTE AÉREO
Este seguro tiene por objeto
garantizar los riesgos propios de la navegación que afecten
a la aeronave, mercancías y flete, así como las responsabilidades
derivadas de los daños causados a terceros por la aeronave
en tierra, agua o vuelo. Debido al valor que pueden alcanzar los
capitales a asegurar, es muy frecuente que su cobertura se proteja
vía reaseguro.
SEGURO DE MERCANCÍAS
POR VÍA AÉREA
Asegura la mercancía transportada
por vía aérea mediante la cobertura de accidentes de
la aeronave por caída, vuelco colisión, incendio, etc.
Puede contratarse de forma opcional
las coberturas por robo, roturas, derrames, mojaduras, oxidación,
y otros riesgos análogos.
SEGURO DE CASCOS
Hace
referencia al aseguramiento de los medios de transporte marítimo,
su explotación y utilización. Así, existen distintas formas
de aseguramiento entre las que cabe destacar:
- Seguro sobre
el buque: cubre tanto al casco como a los demás elementos
que conforman el buque; es decir, incluye maquinaria, aparejos, víveres
y combustible
- Seguro sobre
responsabilidades o “recursos de
tercero” y su alcance
se limita a los daños materiales causados a bienes de terceros.
- Seguro
sobre desembolsos y riesgos de buena llegada: ampara los perjuicios
derivados de la falta de explotación del buque.
Los principales riesgos amparados
por la póliza son los siguientes:
- Pérdida total, abandono,
contribución a la avería
gruesa y gastos de salvamento debido a naufragio, abordaje,
varada e incendio.
- Averías particulares
debidos exclusivamente a naufragio, varada, abordaje fortuito e
incendio.
- Recurso de terceros por abordaje
cuando el buque asegurado sea declarado culpable de los daños.
SEGURO
DE EMBARCACIONES DE RECREO O DEPORTIVAS
Es
una cobertura particular para yates y embarcaciones de recreo y deportivas,
dentro
de la modalidad de cascos. Se suelen confeccionar pólizas
multirriesgo que pueden incluir:
- Daños propios a la
embarcación
y aparejos por pérdida
total, robo, averías particulares, etc.
- Responsabilidad
civil frente a terceros, tanto el seguro de Responsabilidad
obligatoria como el seguro Voluntario para ampliar capitales.
- Ocupantes
para amparar el riesgo de muerte, invalidez permanente y asistencia
Otras garantías complementarias: cobertura de efectos personales,
asistencia náutica, reclamación de daños, etc.
AERONAVES
Esta
cobertura abarca el aseguramiento de aeronaves, las responsabilidades
en que pueda incurrir y su explotación, tanto en la aviación
comercial como en la privada y de recreo.
La cobertura abarca:
- Pérdida o daños
a la propia nave como consecuencia de un accidente.
- Perjuicios ocasionados
a terceros, tanto pasajeros como no pasajeros
Además, como riesgos complementarios, puede incluir las pérdidas
de explotación sufridas por un siniestro.
