Unión General de Trabajadores Dirección General de Sanidad

INTRODUCCIÓN
La salud constituye uno de los bienes más preciados del hombre porque supone la capacidad de desarrollar una vida normal. Así, la enfermedad produce una serie de inconvenientes y gastos de todo tipo, tanto para en enfermo como para los familiares. Por ello, mediante los seguros de salud se pretende reducir el tiempo de enfermedad o, en su caso, el coste de la misma.

La enfermedad, además de ser una alteración del estado de salud, suele conllevar la pérdida o disminución de ingresos durante el tiempo que el enfermo se ve alejado de su trabajo así como un aumento de los gastos debido al cuidado del paciente.

Con el fin de subsanar las incidencias comentadas, existen los seguros de Enfermedad, Reembolso de Gastos y Asistencia Sanitaria.

SEGURO DE ENFERMEDAD

Este seguro ofrece indemnizaciones económicas sin relación directa con el coste de la enfermedad. La indemnización viene fijada por el cliente que establece un Subsidio Diario o por una sola vez. Es un producto muy apropiado para autónomos, ya que atenúa el inconveniente de la disminución de beneficios. Se pueden asegurar distintas garantías:

  • Subsidio Diario por Enfermedad: El Asegurador se obliga a satisfacer la indemnización diaria asegurada durante el periodo agudo de la enfermedad y un periodo de convalecencia previamente establecido, siempre que estuviera totalmente impedido para sus ocupaciones.
  • Subsidio diario por Convalecencia extraordinaria: Complementaria al subsidio por enfermedad, asegura aquellos siniestros en los que el periodo de Convalecencia supera al periodo agudo de enfermedad
  • Invalidez Permanente Absoluta: El asegurado percibe una cantidad acordada en caso de que, por causa de un accidente, quede totalmente invalidado para ejercer cualquier tipo de trabajo.
  • Subsidio Diario por Hospitalización quirúrgica: Es una indemnización por cada día de internamiento en una establecimiento sanitario.
  • Indemnización por Intervención quirúrgica: En este caso, es una indemnización única en caso de intervención quirúrgica, según tablas

SEGURO DE REEMBOLSO DE GASTOS

Esta modalidad del seguro ofrece indemnizaciones económicas que están relacionadas con el coste médico pero no se ajustan a él. En este caso, el asegurado paga los gastos médicos y hospitalarios y la Compañía Aseguradora le devuelve un porcentaje del coste de las facturas. La ventaja radica en que el porcentaje ya viene fijado, con lo que el asegurado puede acudir a cualquier médico y en cualquier parte del mundo.

Las garantías susceptibles de contratación son:

  • Hospitalización: Comprende el reembolso de los gastos ocasionados por la hospitalización del asegurado, aunque no se realice intervención quirúrgica.
  • Asistencia médica extrahospitalaria: Incluye las consultas médicas, medios de diagnóstico, pruebas de laboratorio, etc.

SEGURO DE ASISTENCIA SANITARIA

Es un seguro asistencial, que permite al asegurado acudir a un médico o clínica que figure en el Cuadro médico de la Compañía, sin ningún coste.

Los servicios prestados se pueden clasificar en:

  • Servicios completos: Incluye medicina general, ATS, pediatría, especialidades médicas, medios de diagnóstico, y hospitalización médica y quirúrgica.
  • Servicios limitados: Incluye las mismas coberturas que los Servicios completos excepto medicina general y pediatría.
  • Servicios restringidos: además de medicina general y pediatría, se excluyen los servicios del ATS, matronas y servicio a domicilio.


* Consultar Condiciones Generales y Particulares

 

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