Unión General de Trabajadores

 

 

Cuotas Afiliación

 

Cuantía de las cuotas de afiliación a UGT para el año 2012
 


Cuota Básica Confederal

  •  10,70 euros mensuales

  • La Cuota Ordinaria, cuyos tipos y cuantía establecen en su Congreso Federal las Federaciones Estatales, deben respetar un mínimo igual a la Cuota Básica Confederal.

    Cuota Reducida

  •  7,50 euros mensuales

  • La Cuota Reducida se aplicará a los afiliados cuyos ingresos anuales íntegros procedentes de rentas del trabajo o protección por desempleo sean iguales o inferiores en cómputo anual a 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

    También podrá aplicarse a determinados colectivos y situaciones específicas, cuando así lo prevean los Estatutos Federales.

    Cuotas Especiales para Jubilados

  •  5,35 euros mensuales

  • * Se aplicará a los afiliados adscritos de la Unión de Jubilados y Pensionistas cuyos ingresos anuales íntegros sean superiores a 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional.

    * Afiliados pertenecientes a los diversos sectores en que se organiza la Unión Estatal de Trabajadores por Cuenta Propia.

    Cuotas Especiales para UTCP

     

  •  3,75 euros mensuales

  •  

    Cuotas Especiales para Jubilados y Parados sin ingresos

  •  3,20 euros mensuales

  • * Se aplicará a los adscritos de la Unión de Jubilados y Pensionistas cuyos ingresos anuales íntegros sean inferiores a 1, 25 veces el Salario Mínimo Interprofesional.


    * Afiliados que se encuentren en situación de paro y carezcan de ingresos o prestaciones.

     

    Nota: La Cuota Básica, la Cuota Reducida y las Cuotas Especiales, tienen carácter confederal y serán de obligada aplicación en el conjunto de UGT

       
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    Enlaces relacionados:

    Ventajas de Afiliarte

    Ficha de Afiliación


     

     

    Unión General de Trabajadores. C/Hortaleza, 88-28004 Madrid. Telf: 915. 897. 100 Fax: 915. 897. 603

    UGT es miembro fundador de la CES y de la CSI