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Cuantía de las cuotas de
afiliación a UGT para el año 2012 |
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Cuota Básica Confederal
La Cuota Ordinaria, cuyos tipos y
cuantía establecen en su Congreso Federal las Federaciones Estatales,
deben respetar un mínimo igual a la Cuota Básica Confederal.
Cuota Reducida
La Cuota Reducida
se aplicará a los afiliados cuyos ingresos anuales íntegros
procedentes de rentas del trabajo o protección por desempleo sean iguales o
inferiores en cómputo anual a 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
También podrá aplicarse a determinados colectivos y situaciones
específicas, cuando así lo prevean los Estatutos Federales.
Cuotas Especiales
para Jubilados
* Se aplicará a los afiliados
adscritos de la Unión de Jubilados y Pensionistas cuyos
ingresos anuales íntegros sean superiores a 1,25 veces el
Salario Mínimo Interprofesional.
* Afiliados pertenecientes a los diversos sectores en
que se organiza la Unión Estatal de Trabajadores por Cuenta
Propia.
Cuotas Especiales
para UTCP
Cuotas Especiales
para Jubilados y Parados sin ingresos
*
Se aplicará a los adscritos de
la Unión de Jubilados y Pensionistas cuyos ingresos anuales
íntegros sean inferiores a 1, 25 veces el Salario Mínimo
Interprofesional.
* Afiliados que se encuentren en situación de paro y
carezcan de ingresos o prestaciones.
Nota: La
Cuota Básica, la Cuota Reducida y las Cuotas Especiales, tienen carácter
confederal y serán de obligada aplicación en el conjunto de UGT
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Enlaces relacionados:
Ventajas de Afiliarte
Ficha de Afiliación
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