Unión General de Trabajadores

 

Señala la conveniencia de un periodo transitorio de dos años para los ciudadanos de estos países
 

UGT propone una aplicación flexible de la normativa de Extranjería para trabajadores búlgaros y rumanos a partir del 1 de enero de 2007
 

lunes, 27 de noviembre de 2006

UGT señala la conveniencia de establecer un periodo transitorio de dos años para el acceso al mercado de trabajo de rumanos y búlgaros, similar al realizado en la incorporación de los diez últimos países a la Unión Europea que permita que Rumanía y Bulgaria sigan mejorando no sólo desde el punto de vista económico, sino también social. A partir del 1 de enero de 2007 tendrían tratamiento de ciudadanos comunitarios los búlgaros y rumanos residentes anteriores a esa fecha, titulares de autorizaciones de trabajo y residencia de un año o más de duración, así como sus familiares, y se flexibilizaría la normativa para el acceso por primera vez al mercado de trabajo. El sindicato propone que, a partir del 1 de enero

  • Rumanía y Bulgaria pasen a ser destinos preferentes para las ofertas de empleo en los procedimientos de contratación en origen, como el contingente o las autorizaciones de duración determinada.

  • Eliminación del requisito de la situación nacional de empleo para contratar estos trabajadores. No estarán sometidos a las limitaciones de sector y provincia que establece la Ley de Extranjería para los no comunitarios.

  • En el caso de trabajadores de temporada, obligación de cotizar por desempleo para empresarios y trabajadores.

  • UGT considera que el establecimiento de un registro para ciudadanos comunitarios residentes facilitará la aplicación de las medidas del periodo transitorio y permitiría seguir su evolución.

  • El sindicato defiende la elaboración de una campaña de información sobre este periodo transitorio.

  • El próximo 1 de enero, se hará efectiva la quinta ampliación de la Unión Europea con la incorporación de dos nuevos miembros: Rumanía y Bulgaria. La ampliación, tal como sucedió en el caso español, tendrá repercusiones políticas, sociales y económicas tanto para los antiguos miembros como para los nuevos. La pertenencia a la Unión, además de la unidad de mercado y un espacio para la libre circulación de mercancías y capitales, ha de ser sobre todo un motor de cohesión social que permita una mejora progresiva de las condiciones de vida, trabajo y protección social de los residentes en el territorio de la Unión Europea. Una mejora que debería ser más perceptible, y el principal objetivo, en el caso de los países más alejados de los niveles medios europeos de bienestar social y calidad de vida.

    El informe de la Comisión Europea de septiembre 2006 sobre el estado de preparación de Rumanía y Bulgaria de cara a la adhesión, destacaba los avances de ambos países, pero también la necesidad de mejorar en aspectos sociales básicos. Será preciso un compromiso real y efectivo, económico y social, por parte de las Instituciones de la Unión y de todos los estados miembros para que Rumanía y Bulgaria, y los 10 estados de la anterior ampliación, alcancen progresivamente unos estándares que garanticen la cohesión social y trasladen a sus ciudadanos, los beneficios de la pertenencia a la Unión.

    Esta nueva ampliación se produce además en un momento, desde el punto de vista de la política migratoria y de la Unión Europea particularmente interesante. La situación de Canarias ha llevado al debate comunitario la corresponsabilidad en el control de las fronteras. Pero sobre todo ha servido para comenzar a plantear que la política migratoria no puede servir exclusivamente a los intereses de los países receptores y que ha de ser parte de una estrategia más amplia que debería servir para redistribuir la riqueza y crear oportunidades de vida y trabajo decente en los lugares donde la gente reside.

    Esta ampliación es, además especialmente significativa para España, por el volumen de población rumana y búlgara residente y porque este país es destino preferente para sus flujos migratorios. Los procedimientos de contratación en origen ofrecen oportunidades adecuadas a las necesidades del mercado de trabajo, garantizando los derechos y la igualdad de todos los trabajadores. Pero al mismo tiempo, la economía sumergida actúa como efecto llamada de flujos irregulares, cuestionando el funcionamiento de los cauces regulares y, sobre todo, vulnerando los derechos de los trabajadores. No podemos obviar la realidad de que la economía sumergida emplea a trabajadores autóctonos y extranjeros, con independencia de que tengan o no permiso. Por otra parte, España es receptor de flujos procedentes tanto de América como de África y Europa. El establecimiento de cauces de migración regular, que garanticen los derechos de los trabajadores y adecuados a las necesidades del mercado de trabajo, es, junto a otras medidas que tiendan a crear oportunidades en los países de origen, una forma de prevenir la inmigración irregular y sus consecuencias.

    El Tratado de adhesión a la Unión Europea de Rumanía y Bulgaria, prevé la posibilidad de que los antiguos miembros adopten diversas salvaguardas, entre ellas limitar la libre circulación de trabajadores por cuenta ajena, durante un periodo máximo de siete años. La mayor parte de los países miembros, a esta fecha, ya se han manifestado por el establecimiento de limitaciones. Limitaciones que en cualquier caso solo afectan al acceso al mercado de trabajo por cuenta ajena, no a la libertad de residencia o al trabajo por cuenta propia, a cuyos efectos los ciudadanos rumanos y búlgaros tendrán la consideración y tratamiento de ciudadanos comunitarios.

    UGT considera que teniendo en cuenta los elementos antes señalados, entre otros, es aconsejable el establecimiento de un periodo transitorio de dos años, con características similares a las del periodo transitorio de la anterior ampliación que incorporo 10 nuevos países a la Unión y que básicamente supone la aplicación del régimen comunitario para los residentes antes del 1 de enero y de la flexibilización de la aplicación de la normativa de extranjería para el acceso por primera vez al mercado de trabajo después de esa fecha:

  • tratamiento de ciudadanos comunitarios y libre acceso al empleo en cualquier sector de actividad y provincia, para trabajadores rumanos y búlgaros, residentes en España a fecha 1 de enero y titulares de autorizaciones de trabajo y residencia de un año o mas de duración, así como a sus familiares residentes.

  • eliminación del requisito de la situación nacional de empleo para contratar trabajadores rumanos y búlgaros en origen, o ciudadanos de estos países en situación de residencia, a partir de 1 de enero de 2007, permitiendo por tanto la contratación para cualquier ocupación, sin limitación de número. Los trabajadores no estarían sometidos a las limitaciones de sector y provincia que establece la ley de extranjería para los trabajadores no comunitarios.

  • respecto a los trabajadores de temporada, a partir de uno de enero, obligación de cotizar por la contingencia de desempleo para el empresario y el trabajador.

  • considerar a Rumanía y Bulgaria, junto al resto países emisores de los flujos migratorios hacia España, destinos preferentes para las ofertas de empleo en los procedimientos de contratación en origen genéricos como el contingente o las autorizaciones de duración determinada.

  • la transposición de la Directiva 2004/38 sobre libre circulación de personas obliga a la reforma de la normativa que se aplica actualmente a los ciudadanos comunitarios que residen en España. UGT considera que la previsión de la Directiva respecto al establecimiento de un registro para los ciudadanos comunitarios residentes, facilitaría la aplicación de las medidas del periodo transitorio y permitiría seguir su evolución.

  • campaña de información dirigida a empresarios y trabajadores sobre las condiciones del periodo transitorio e incluir entre las prioridades de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el control de las condiciones de trabajo de ciudadanos rumanos y búlgaros para asegurar la igualdad en materia de contratación y condiciones de trabajo.

  • compromiso efectivo de la Unión Europea para que Rumanía y Bulgaria sigan mejorando, no solo desde el punto de vista económico, sino también social.

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