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Señala la
conveniencia de un periodo transitorio de dos años para los
ciudadanos de estos países
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UGT propone una
aplicación flexible de la normativa de Extranjería para
trabajadores búlgaros y rumanos a partir del 1 de enero de
2007
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| lunes,
27 de noviembre de 2006
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UGT señala
la conveniencia de establecer un periodo transitorio de dos años
para el acceso al mercado de trabajo de rumanos y búlgaros, similar
al realizado en la incorporación de los diez últimos países a la
Unión Europea que permita que Rumanía y Bulgaria sigan mejorando no
sólo desde el punto de vista económico, sino también social. A
partir del 1 de enero de 2007 tendrían tratamiento de ciudadanos
comunitarios los búlgaros y rumanos residentes anteriores a esa
fecha, titulares de autorizaciones de trabajo y residencia de un año
o más de duración, así como sus familiares, y se flexibilizaría la
normativa para el acceso por primera vez al mercado de trabajo. El
sindicato propone que, a partir del 1 de enero
El próximo 1 de enero, se hará efectiva la
quinta ampliación de la Unión Europea con la incorporación de dos
nuevos miembros: Rumanía y Bulgaria. La ampliación, tal como sucedió
en el caso español, tendrá repercusiones políticas, sociales y
económicas tanto para los antiguos miembros como para los nuevos. La
pertenencia a la Unión, además de la unidad de mercado y un espacio
para la libre circulación de mercancías y capitales, ha de ser sobre
todo un motor de cohesión social que permita una mejora progresiva
de las condiciones de vida, trabajo y protección social de los
residentes en el territorio de la Unión Europea. Una mejora que
debería ser más perceptible, y el principal objetivo, en el caso de
los países más alejados de los niveles medios europeos de bienestar
social y calidad de vida.
El informe de la Comisión Europea de septiembre
2006 sobre el estado de preparación de Rumanía y Bulgaria de cara a
la adhesión, destacaba los avances de ambos países, pero también la
necesidad de mejorar en aspectos sociales básicos. Será preciso un
compromiso real y efectivo, económico y social, por parte de las
Instituciones de la Unión y de todos los estados miembros para que
Rumanía y Bulgaria, y los 10 estados de la anterior ampliación,
alcancen progresivamente unos estándares que garanticen la cohesión
social y trasladen a sus ciudadanos, los beneficios de la
pertenencia a la Unión.
Esta nueva ampliación se produce además en un
momento, desde el punto de vista de la política migratoria y de la
Unión Europea particularmente interesante. La situación de Canarias
ha llevado al debate comunitario la corresponsabilidad en el control
de las fronteras. Pero sobre todo ha servido para comenzar a
plantear que la política migratoria no puede servir exclusivamente a
los intereses de los países receptores y que ha de ser parte de una
estrategia más amplia que debería servir para redistribuir la
riqueza y crear oportunidades de vida y trabajo decente en los
lugares donde la gente reside.
Esta ampliación es, además especialmente
significativa para España, por el volumen de población rumana y
búlgara residente y porque este país es destino preferente para sus
flujos migratorios. Los procedimientos de contratación en origen
ofrecen oportunidades adecuadas a las necesidades del mercado de
trabajo, garantizando los derechos y la igualdad de todos los
trabajadores. Pero al mismo tiempo, la economía sumergida actúa como
efecto llamada de flujos irregulares, cuestionando el funcionamiento
de los cauces regulares y, sobre todo, vulnerando los derechos de
los trabajadores. No podemos obviar la realidad de que la economía
sumergida emplea a trabajadores autóctonos y extranjeros, con
independencia de que tengan o no permiso. Por otra parte, España es
receptor de flujos procedentes tanto de América como de África y
Europa. El establecimiento de cauces de migración regular, que
garanticen los derechos de los trabajadores y adecuados a las
necesidades del mercado de trabajo, es, junto a otras medidas que
tiendan a crear oportunidades en los países de origen, una forma de
prevenir la inmigración irregular y sus consecuencias.
El Tratado de adhesión a la Unión Europea de
Rumanía y Bulgaria, prevé la posibilidad de que los antiguos
miembros adopten diversas salvaguardas, entre ellas limitar la libre
circulación de trabajadores por cuenta ajena, durante un periodo
máximo de siete años. La mayor parte de los países miembros, a esta
fecha, ya se han manifestado por el establecimiento de limitaciones.
Limitaciones que en cualquier caso solo afectan al acceso al mercado
de trabajo por cuenta ajena, no a la libertad de residencia o al
trabajo por cuenta propia, a cuyos efectos los ciudadanos rumanos y
búlgaros tendrán la consideración y tratamiento de ciudadanos
comunitarios.
UGT considera que teniendo en cuenta los
elementos antes señalados, entre otros, es aconsejable el
establecimiento de un periodo transitorio de dos años, con
características similares a las del periodo transitorio de la
anterior ampliación que incorporo 10 nuevos países a la Unión y que
básicamente supone la aplicación del régimen comunitario para los
residentes antes del 1 de enero y de la flexibilización de la
aplicación de la normativa de extranjería para el acceso por primera
vez al mercado de trabajo después de esa fecha: