Hoy
se celebra el Día internacional contra la trata de seres humanos
con cualquier fin (la explotación sexual, la explotación
laboral, el tráfico de órganos…). La trata es uno de los delitos
más graves contra los derechos fundamentales de las personas,
por eso UGT reclama que se haga realidad el compromiso adquirido
por el Gobierno hace más de tres años de elaborar un plan de
lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación
laboral. Un plan necesario, que complete, junto al ya existente
sobre explotación sexual, el marco global de lucha contra la
trata, sea cual sea su fin, y que permita, con sus medidas, dar
visibilidad, prevenir, detectar y proteger a las víctimas de una
situación, la explotación laboral que hoy por hoy sigue estando
insuficientemente atendida.
UGT
quiere recordar en este día, que está pendiente desde hace años
la aprobación y puesta en marcha del Plan de lucha contra la
trata de seres humanos con fines de explotación laboral. Un Plan
que es absolutamente necesario para empezar a dar visibilidad a
una realidad desconocida para el conjunto de la sociedad y en la
que, como en todos los casos de explotación laboral,
consideramos que sigue existiendo una gran tolerancia social.
Aun
está pendiente dar a la lucha contra la trata de seres humanos y
especialmente a la protección de sus víctimas un marco global.
Pese a los avances normativos con la inclusión en el Código
Penal del delito de trata de seres humanos y en la Ley de
extranjería y su normativa de desarrollo, de un articulo
especifico sobre las victimas de trata en situación
administrativa irregular y la posibilidad de acceder a la
documentación, es preciso recordar que la trata no afecta
exclusivamente a extranjeros no comunitarios, sino que cualquier
persona puede ser víctima con independencia de su nacionalidad.
Por
otra parte, todas las iniciativas de las Administraciones
Publicas en relación a la trata de seres humanos de los últimos
años, se han centrado en la explotación sexual e incluso
aquellos instrumentos (protocolos de actuación, mecanismos de
detección de victimas…) que se pretenden generales, están
orientados hacia este tipo de explotación, obviando que si bien
hay elementos comunes en todos los supuestos de trata de seres
humanos, existen especificidades en la explotación laboral, por
la tipología de las víctimas, los lugares en que estas pueden
encontrarse, la detección, el proceso de identificación o el
tipo de protección que pueden necesitar. E igualmente, también
se dan diferencias en cuanto a quienes pueden ser los primeros
en tener noticias de la existencia de una posible victima de
trata de seres humanos con fines de explotación laboral, en este
caso, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como las
Organizaciones Sindicales.
UGT
quiere aprovechar para reiterar una serie de propuestas,
incluidas en su campaña “Por un trabajo digno, contra la
explotación laboral” con la finalidad de visibilizar la
situación de las víctimas de la explotación laboral, incluidas
las que sean producto de la trata de seres humanos.
Aprobación del Plan integral de lucha contra la trata de
seres humanos con fines de explotación laboral
Considerar el especial papel que en la detección de las
victimas de trata de seres humanos con fines de explotación
laboral tienen la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y
las Organizaciones Sindicales.
Reconocer la legitimidad de las Organizaciones Sindicales en
el asesoramiento jurídico de las victimas de explotación
laboral, y en su caso el acompañamiento durante la
entrevista que forma parte del proceso de identificación,
así como en la emisión de informes a lo largo de todo el
procedimiento y que tienen especial relevancia en el caso de
las victimas extranjeras en situación administrativa
irregular.
Promover la elaboración de criterios técnicos por parte de
la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que permitan a
inspectores y subinspectores tener directrices de actuación
en supuestos de explotación laboral, incluida la que es
producto de la trata y con especial atención a los casos en
que la victima sea una persona extranjera en situación
administrativa irregular.
Garantizar que se cumple lo establecido en la Directiva
2011/36 relativa a la prevención y lucha contra la trata de
seres humanos y a la protección a las víctimas, y que por lo
tanto se asegura su subsistencia, un alojamiento apropiado y
seguro, asistencia material, medica, incluyendo la
psicológica si es preciso, asesoramiento e información, así
como el acceso de las victimas a las indemnizaciones a las
víctimas de delitos violentos, (en el caso español a lo
establecido en la Ley 35/1995 de ayudas a víctimas de
delitos violentos y contra la libertad sexual).
Elaborar un Protocolo Marco de colaboración entre los
agentes directamente implicados en la lucha contra la
explotación laboral (sea o no producto de la trata de seres
humanos) que incluya al Consejo General del Poder Judicial,
la Fiscalía General del Estado, Ministerio de Trabajo e
Inmigración y Ministerio del Interior, acompañado de un
protocolo de actuación que permita una investigación eficaz
y rápida de estas conductas, al que puedan adherirse las
Organizaciones Sindicales y Organizaciones Empresariales y
que posibilite la firma de convenios de colaboración a nivel
autonómico.