La
Organización Internacional del Trabajo (OIT) calcula
que hay más de 52 millones y medio de personas
empleadas en hogares. De ellas, el 83% son mujeres,
y más de once millones, niños y niñas de entre 5 y
17 años. Los salarios de los empleados domésticos
suelen rondar la mitad del salario promedio de un
país, no llegando, en algunos casos, ni al 20% de
este. El empleo doméstico constituye el 1,7% del
empleo mundial, pero la propia OIT reconoce la
dificultad de obtener datos precisos, entre otras
razones por el elevado volumen de economía
sumergida, de hecho se estima que podría haber más
de 100 millones de personas trabajando como
empleados domésticos. En muchos casos, el empleo
doméstico implica situaciones de semiesclavitud, con
una particular incidencia del trabajo infantil. Por
ello, UGT considera muy importante la decisión de la
OIT de aprobar un Convenio, complementado por una
Recomendación, que garantice el trabajo decente a
estos trabajadores.
La 100ª Conferencia
Internacional del Trabajo de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) ha adoptado un
Convenio, complementado por una Recomendación, sobre
el trabajo decente para los trabajadores y
trabajadores domésticos. La importancia de la
aprobación de este convenio, y de la recomendación,
residen en que son las primeras normas
internacionales elaboradas específicamente para
proteger a las personas que prestan servicios
domésticos. Y es preciso poner en valor que esto
implica reconocer el empleo domestico como lo que
es, verdadero trabajo, y a quienes lo desempeñan,
como trabajadores y trabajadoras.
Si bien es cierto que las
características del empleo domestico, y los derechos
y protección de quienes trabajan en este sector,
varían de unos países a otros, la situación de
vulnerabilidad, la infravaloración, la
invisibilidad, la falta de reconocimiento, la menor
protección social y la ausencia de determinados
derechos laborales son comunes en todo el mundo. De
hecho, en determinados casos, el empleo domestico
implica situaciones de semiesclavitud, con una
particular incidencia, además, del trabajo infantil.
Las normas
internacionales, como las hoy aprobadas, son
instrumentos jurídicos preparados por los mandantes
de la OIT (Gobiernos, empleadores y trabajadores)
que establecen unos principios y derechos básicos en
el trabajo. Los convenios son tratados
internacionales legalmente vinculantes para los
estados miembros que los ratifican, a diferencia de
las recomendaciones que no son vinculantes. En el
caso del Convenio sobre el trabajo decente para las
trabajadoras y trabajadores domésticos, este
establece una serie de principios básicos que son
desarrollados de manera más detallada en la
recomendación.
La adopción del Convenio
complementado por la Recomendación para el empleo
domestico es un paso adelante para garantizar un
marco mínimo de derechos a los trabajadores y
trabajadoras. Por ello el Convenio, además de una
definición amplia de empleo domestico que de cabida
a las distintas formas que este adopta en todo el
mundo, presta especial atención a derechos que,
pueden parecernos obvios, pero que en determinados
países no están reconocidos para quienes prestan
servicios domésticos, como la libertad sindical, la
eliminación del trabajo forzoso o la necesidad de
fijar una edad mínima, por cada Estado Miembro para
los trabajadores domésticos, edad mínima que no
pueda ser inferior a la que establezca la
legislación nacional para los trabajadores en
general. E igualmente el Convenio, señala que todo
estado miembro debería adoptar medidas para asegurar
que los trabajadores domésticos gocen de una
protección efectiva contra toda forma de abuso,
acoso y violencia y establecer mecanismos de queja
eficaces y asegurar que los trabajadores domésticos
tengan un acceso efectivo a los órganos
jurisdiccionales o a otros procedimientos de
resolución de conflictos en condiciones no menos
favorables que las previstas para los trabajadores
en general.
La igualdad de derechos
con el resto de trabajadores, se reitera a lo largo
del Convenio y la recomendación; la desigualdad en
derechos y en protección social es una
característica del empleo domestico que también está
presente en España. De ahí que el Convenio haga
referencia a la igualdad con el resto de
trabajadores en materias como la jornada de trabajo,
vacaciones, periodos de descanso (que el Convenio,
en el caso del periodo de descanso semanal establece
en 24 horas como mínimo), salario mínimo, protección
de la seguridad social, salud y seguridad en el
trabajo. Y que se remita, también de manera
reiterada, a las condiciones establecidas en estas
materias en la legislación nacional o convenios
colectivos, además de a la consulta preceptiva con
las organizaciones sindicales y empresariales más
representativas para el desarrollo de las mismas.
Otra de las
características del empleo domestico, es que una
gran volumen de trabajadores y trabajadores son
migrantes. Por ello el convenio y la recomendación
muestran una preocupación especial por los
trabajadores migrantes contratados en origen y
establecen que estos han de conocer las condiciones
de empleo antes de cruzar la frontera, o que deben
tener derecho a conservar sus documentos de viaje o
identidad. E incluso, en la recomendación se
menciona que los estados miembros deberían
determinar las condiciones en las que los
trabajadores migrantes del empleo domestico tienen
derecho a ser repatriados a sus países de origen,
sin coste alguno para ellos.
El Convenio dedica un
artículo al papel de las agencias de contratación y
colocación, con la finalidad de establecer
condiciones para su funcionamiento, e impedir
abusos, además de establecer la obligación de
incluir en leyes o reglamentos cuáles son las
responsabilidades de la agencia y del hogar con
respecto al trabajador.
La adopción del Convenio y
la Recomendación es sin duda una noticia importante,
no solo para los países en los que los trabajadores
domésticos están absolutamente desprotegidos, sino
también para países como el nuestro donde es
evidente la desigualdad en materia de derechos
laborales y de protección social, así como la
infravaloración de este trabajo. Debería implicar
que de una vez por todas se abordara en España la
necesaria regulación de este sector de actividad,
tan arcaica que hay determinados elementos del
Convenio y la Recomendación que la normativa actual
laboral y de seguridad social del empleo domestico,
no cumple.
Ahora solo queda desear
que, cuanto antes, los estados miembros de la OIT,
entre ellos España, ratifiquen el Convenio para que
el mismo entre en vigor y por fin se reconozca el
empleo domestico como lo que es, un trabajo y a
quienes lo desempeñan como trabajadores y
trabajadoras que han de gozar de igualdad de
derechos y obligaciones con el resto de
trabajadores.