UGT y CCOO han registrado
hoy una denuncia ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid contra la Comunidad de Madrid por
posible prevaricación y mala fe en la regulación y
publicación del Decreto de Servicios Mínimos. El
Consejo de Gobierno ha optado por un texto falto de
motivación y abusivo.
Este decreto reitera lo
establecido por el Decreto 102/2002, dictado con
ocasión de la huelga general de 20 de junio de 2002
(20-J), que fue anulado por falta de motivación y
vulneración del derecho fundamental de huelga en la
Sentencia núm. 129 del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid. Sentencia que fue confirmada por el
Tribunal Supremo al denegar el recurso de casación
interpuesto por la Comunidad de Madrid.
Ante estos hechos, los dos
sindicatos han solicitado al Ministerio Fiscal que
se depuren “las posibles responsabilidades penales
en que pudiera haber incurrido el Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid al dictar el
Decreto impugnado”.
Por otra parte, la falta
de motivación a la que se refiere la denuncia
presentada por UGT y CCOO atiende tanto a la
determinación de los servicios esenciales como a la
fijación de los mínimos, que, en opinión de ambos
sindicatos, conlleva la vulneración del derecho
fundamental de huelga y del derecho de libertad
sindical.
Contrariamente a la
doctrina del Tribunal Constitucional, no se razona
cuáles son servicios esenciales ni la proporción de
trabajadores y trabajadores que deben figurar en los
mismos. Se consideran esenciales servicios
veterinarios, el Laboratorio Regional de Salud
pública, Inspecciones Sanitarias, Servicio Madrileño
de Salud, la Dirección General de Hospitales y la
Agencia Antidroga.
En transportes, no se
ofrecen datos objetivos para fijar los servicios
mínimos, sólo especulaciones, mientras que se
observa falta de motivación en la determinación de
los servicios mínimos comunes, actividades
judiciales y educativas. Hay motivación insuficiente
en el caso de los centros hospitalarios y no
hospitalarios.
Asimismo, en el texto del
recurso contencioso-administrativo interpuesto por
ambas organizaciones sindicales, se atribuye a la
autoridad gubernativa mala fe “al proceder a
publicar el Decreto de determinación de los
servicios mínimos esenciales con una antelación
exclusivamente de dos días” al 29-S, impidiendo, con
ello, la petición de suspensión cautelar del Decreto
que implica el cercenamiento del derecho de huelga.
El registro de la convocatoria de huelga se produjo
el 10 de septiembre.
Estas razones han llevado,
así, a interponer un recurso
contencioso-administrativa por parte de UGT y CCOO,
puesto que constituye una regulación que vulnera el
derecho fundamental a la huelga y crea las
condiciones objetivas para su minusvaloración.