
UGT valora las
modificaciones introducidas en el Proyecto de
reforma de la Ley de Extranjería aprobado hoy por el
Consejo de Ministros, como la regulación de flujos
migratorios laborales o el reconocimiento para todos
los extranjeros de derechos fundamentales, como el
de sindicación. Pese a ello, el sindicato considera
negativo que el texto no haya sido sometido al
Diálogo Social y espera que algunos aspectos sean
corregidos en el trámite parlamentario, como la
limitación del acceso a las ayudas en materia de
vivienda o la nueva regulación en el proyecto de
reagrupación familiar. Asimismo, UGT entiende que es
necesaria la concesión de una autorización
provisional, mientras se dicta sentencia, no sólo en
el caso de las mujeres víctimas de violencia de
género que estén en situación irregular, sino
extendible a otros supuestos.
El Consejo de Ministros ha
aprobado hoy el Proyecto de reforma de la LO 4/2000
de derechos y deberes de los extranjeros en España y
para su integración social. A lo largo de los
últimos meses, el anteproyecto ha sido modificado,
incorporando sugerencias de los distintos órganos de
consulta a los que ha sido remitido, entre ellos el
Consejo Económico y Social, la Comisión Laboral
Tripartita de Inmigración y el Foro para la
Integración Social de los Inmigrantes.
UGT valora positivamente
algunas de las modificaciones que se han introducido
respecto al texto inicial, especialmente en materia
de educación, en el tratamiento de los menores, la
modulación de algunas de las infracciones o del
régimen de reagrupación familiar.
Ésta es la primera reforma
de la Ley que se produce tras las del año 2003, y en
este sentido, UGT no puede por menos lamentar que el
texto no fuera sometido al Diálogo Social con los
Interlocutores Sociales, siguiendo el camino
iniciado hace cinco años con la inclusión de la
migración laboral en las Declaraciones de Dialogo
Social y la negociación del Reglamento de la LOEX.
Pese a ello, nuestra organización, considera que el
apartado del proyecto que aborda la regulación de
flujos migratorios laborales es positivo, porque se
eleva a rango de Ley los aspectos esenciales del
reglamento acordados con los Interlocutores Sociales
en el 2004.
Igualmente es motivo de
satisfacción el reconocimiento para todos los
extranjeros, en situación regular o irregular, de
derechos fundamentales, entre ellos el de
sindicación. La limitación de la ley actual, que
excluye de la sindicación a los extranjeros sin
autorización, motivó una queja de UGT, resuelta a
nuestro favor ante la Organización Internacional del
Trabajo en el año 2002.
Pero el texto, contiene
elementos que nuestra organización no comparte y que
considera deberían ser corregidos en el trámite
parlamentario del Proyecto de Ley. La igualdad de
trato y oportunidades es para nosotros un principio
fundamental que asegura la cohesión social y la
convivencia entre la población con independencia de
su origen. Por eso no podemos compartir la
limitación de algunos derechos, como el acceso a las
ayudas en materia de vivienda o la nueva regulación
en el proyecto de la reagrupación familiar que, pese
a las mejoras introducidas con respecto al texto
inicial, supone un retroceso respecto a la
regulación anterior.
UGT entiende que aspectos
positivos, como la concesión de una autorización
provisional a las mujeres víctimas de violencia de
género que estén en situación irregular, en tanto se
resuelve su solicitud, debería extenderse a otros
supuestos. En la Ley y en el Reglamento, se
contemplan situaciones relacionadas con el tráfico
de seres humanos, la trata de seres humanos con
fines de explotación sexual o laboral, y con delitos
contra los derechos de los trabajadores, en los que
las víctimas, una vez que tengan Sentencia que las
declare como tal en unos casos o cuando colaboren
con las autoridades en otros, pueden acceder a una
autorización para residir en España. Pero en tanto
se dicta Sentencia, las victimas están
desprotegidas, y en situación irregular, sin
posibilidad por tanto de trabajar, ni de acceder a
una mínima asistencia. Por ello, UGT entiende que es
necesario que la documentación provisional y la
suspensión del procedimiento sancionador, en tanto
se dicta Sentencia, tal como se prevé en el Proyecto
para las víctimas de violencia de género, se
extienda a estos supuestos.