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UGT demanda al Gobierno que con carácter urgente
adecúe el tratamiento fiscal de las prestaciones
derivadas de Expedientes de Regulación de Empleo
(ERE) y se reanuden los trabajos del Diálogo Social
para mejorar la protección por desempleo de los
trabajadores afectados por estos despidos colectivos
ante esta situación de crisis económica. Los
principales afectados son los trabajadores, por lo
que el sindicato considera que es necesario una
reforma legislativa que dote de un tratamiento
fiscal homogéneo y equitativo a las personas que
pierden sus puestos de trabajo, además de reponer
las prestaciones por desempleo consumidas por los
trabajadores por anteriores ERE temporales, previos
a la extinción de sus contratos. Esta última
propuesta forma parte de las realizadas por UGT a la
mesa de Diálogo Social para mejorar las prestaciones
contributivas y los subsidios por desempleo.
UGT considera que el aumento del número de
Expedientes de Regulación de Empleo hace necesario y
urgente que el Gobierno adopte las medidas
necesarias para mejorar la situación de los
trabajadores que se están viendo afectados por estos
expedientes, despidos colectivos que obedecen a
causas económicas, técnicas, organizativas o de
producción.
El sindicato ya se dirigió por escrito el año pasado
al Gobierno, al Ministerio de Trabajo y Economía,
para reclamar la mejora del tratamiento fiscal de
las prestaciones derivadas de estos expedientes.
Considera que en la actual situación es urgente una
reforma legislativa que clarifique las ambigüedades
o discriminaciones que existen en la legislación
actual.
Actualmente no existe una regulación específica ni
un marco fiscal homogéneo, lo que provoca
importantes diferencias, ya que el tratamiento
fiscal de las prestaciones de estos trabajadores
depende del lugar en el que residan, de la modalidad
de contrato y de posibles reclamaciones judiciales.
Así por ejemplo, en las Comunidades de Navarra y del
País Vasco se ha mejorado la normativa general y el
trato fiscal de las prestaciones que provienen de un
ERE consiste en la exención hasta un límite igual al
correspondiente a la indemnización por despido
improcedente.
Para UGT es necesario también revisar las
deducciones por aportaciones a sistemas de previsión
social complementaria derivados de los planes de
renta establecidos en el Plan Social de los ERE. Es
práctica habitual que muchos directivos de empresas
reciban compensaciones e incentivos en forma de
pólizas de seguro con una duración mayor a dos años.
El resultado es la aplicación automática de la
consideración de renta irregular a estos pagos, con
un consiguiente ahorro fiscal. Sin embargo, las
prestaciones provenientes de otras pólizas de
seguros dotadas con las indemnizaciones por despido
de los trabajadores, sufren toda la carga fiscal, al
ser consideradas rentas regulares.
El tratamiento fiscal de este tipo de rendimiento es
inapropiado ya que no se aplica la reducción por
rendimientos irregulares cuando ésta toma la forma
de pago periódico instrumentado en póliza de seguro.
Mientras que dicha reducción sí se aplica cuando la
renta procede directamente de la empresa promotora
del expediente, que pasa por evidentes dificultades
económicas y, que, probablemente, no dispondrá de
fondos suficientes para financiar sus compromisos.
UGT reitera su demanda de una reforma legislativa
que afecta a la Ley del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y la modificación parcial de
las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre
la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. El
objetivo es:
• Eximir de tributación las cantidades provenientes
de los expedientes de regulación de empleo, a los
que corresponde la indemnización por despido
improcedente. Según el Estatuto de los Trabajadores,
si el despido es por razones objetivas (económicas,
técnicas, organizativas o de producción)
corresponden 20 días de salario por año de servicio
con un máximo de 12 mensualidades, y en caso de que
el despido sea declarado improcedente es equivalente
a los 45 días de salario por año de servicio con un
límite de 42 mensualidades.
• Clarificar el tratamiento fiscal de los
rendimientos procedentes de los expedientes de
regulación de empleo, y considerar la parte no
exenta de dichas retribuciones como rendimientos
cuya generación supera los dos años, y por tanto
susceptibles de recibir la reducción del 40 %
establecida en el Estatuto.
El sindicato también ha propuesto en la Mesa de
Diálogo Social, entre las medidas para mejorar la
cobertura de prestaciones contributivas y subsidios
por desempleo ante el aumento del paro, reponer las
prestaciones por desempleo, que previamente a la
extinción de los contratos, fueron consumidas por
los trabajadores afectados por un Expediente de
Regulación de Empleo temporal. Asimismo pide que en
los procesos de reestructuración se contemplen
planes sociales que establezcan alternativas
productivas, la creación de otras fuentes de empleo
de calidad y la recolocación de los trabajadores..
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