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120 Aniversario de UGT. 1888 - 2008

UGT urge al Gobierno a que mejore el tratamiento fiscal y la protección por desempleo para los afectados por ERE

Es necesario equiparar los derechos de los trabajadores que pierden empleo


UGT - miércoles, 07 de enero de 2009

UGT demanda al Gobierno que con carácter urgente adecúe el tratamiento fiscal de las prestaciones derivadas de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) y se reanuden los trabajos del Diálogo Social para mejorar la protección por desempleo de los trabajadores afectados por estos despidos colectivos ante esta situación de crisis económica. Los principales afectados son los trabajadores, por lo que el sindicato considera que es necesario una reforma legislativa que dote de un tratamiento fiscal homogéneo y equitativo a las personas que pierden sus puestos de trabajo, además de reponer las prestaciones por desempleo consumidas por los trabajadores por anteriores ERE temporales, previos a la extinción de sus contratos. Esta última propuesta forma parte de las realizadas por UGT a la mesa de Diálogo Social para mejorar las prestaciones contributivas y los subsidios por desempleo.

UGT considera que el aumento del número de Expedientes de Regulación de Empleo hace necesario y urgente que el Gobierno adopte las medidas necesarias para mejorar la situación de los trabajadores que se están viendo afectados por estos expedientes, despidos colectivos que obedecen a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

El sindicato ya se dirigió por escrito el año pasado al Gobierno, al Ministerio de Trabajo y Economía, para reclamar la mejora del tratamiento fiscal de las prestaciones derivadas de estos expedientes. Considera que en la actual situación es urgente una reforma legislativa que clarifique las ambigüedades o discriminaciones que existen en la legislación actual.

Actualmente no existe una regulación específica ni un marco fiscal homogéneo, lo que provoca importantes diferencias, ya que el tratamiento fiscal de las prestaciones de estos trabajadores depende del lugar en el que residan, de la modalidad de contrato y de posibles reclamaciones judiciales. Así por ejemplo, en las Comunidades de Navarra y del País Vasco se ha mejorado la normativa general y el trato fiscal de las prestaciones que provienen de un ERE consiste en la exención hasta un límite igual al correspondiente a la indemnización por despido improcedente.

Para UGT es necesario también revisar las deducciones por aportaciones a sistemas de previsión social complementaria derivados de los planes de renta establecidos en el Plan Social de los ERE. Es práctica habitual que muchos directivos de empresas reciban compensaciones e incentivos en forma de pólizas de seguro con una duración mayor a dos años. El resultado es la aplicación automática de la consideración de renta irregular a estos pagos, con un consiguiente ahorro fiscal. Sin embargo, las prestaciones provenientes de otras pólizas de seguros dotadas con las indemnizaciones por despido de los trabajadores, sufren toda la carga fiscal, al ser consideradas rentas regulares.

El tratamiento fiscal de este tipo de rendimiento es inapropiado ya que no se aplica la reducción por rendimientos irregulares cuando ésta toma la forma de pago periódico instrumentado en póliza de seguro. Mientras que dicha reducción sí se aplica cuando la renta procede directamente de la empresa promotora del expediente, que pasa por evidentes dificultades económicas y, que, probablemente, no dispondrá de fondos suficientes para financiar sus compromisos.

UGT reitera su demanda de una reforma legislativa que afecta a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. El objetivo es:

• Eximir de tributación las cantidades provenientes de los expedientes de regulación de empleo, a los que corresponde la indemnización por despido improcedente. Según el Estatuto de los Trabajadores, si el despido es por razones objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) corresponden 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, y en caso de que el despido sea declarado improcedente es equivalente a los 45 días de salario por año de servicio con un límite de 42 mensualidades.

• Clarificar el tratamiento fiscal de los rendimientos procedentes de los expedientes de regulación de empleo, y considerar la parte no exenta de dichas retribuciones como rendimientos cuya generación supera los dos años, y por tanto susceptibles de recibir la reducción del 40 % establecida en el Estatuto.

El sindicato también ha propuesto en la Mesa de Diálogo Social, entre las medidas para mejorar la cobertura de prestaciones contributivas y subsidios por desempleo ante el aumento del paro, reponer las prestaciones por desempleo, que previamente a la extinción de los contratos, fueron consumidas por los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación de Empleo temporal. Asimismo pide que en los procesos de reestructuración se contemplen planes sociales que establezcan alternativas productivas, la creación de otras fuentes de empleo de calidad y la recolocación de los trabajadores..

 

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