Unión General de Trabajadores

 

120 Aniversario de UGT. 1888 - 2008

Acordados criterios para gestionar autorizaciones de trabajo  en el sector agrario para 2008


UGT - miércoles, 14 de mayo de 2008


Las Organizaciones sindicales y empresariales agrarias y el Gobierno han acordado criterios de actuación para la gestión de autorizaciones de trabajo o residencia en el sector agrario para 2008, centrados, de manera especial, en los requisitos necesarios para la contratación de trabajadores rumanos y búlgaros que ya están residiendo en España pero que no cuentan con una autorización de trabajo. Una propuesta de UGT elaborada conjuntamente por la Federación Agroalimentaria, la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos y el Departamento de Migraciones Confederal de la Secretaria para la Igualdad fue posteriormente asumida por el resto de organizaciones y el Gobierno, y constituyendo la base del documento en lo que respecta a la contratación de trabajadores rumanos y búlgaros.

Las vías para contratar trabajadores para las campañas agrícolas de temporada son los Servicios Públicos de Empleo, para la contratación de trabajadores nacionales o extranjeros inscritos como demandantes de empleo; la contratación en origen de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario o comunitarios sometidos a periodo transitorio que están en su país de origen, a través del procedimiento de contingente; y a través del denominado Régimen General de Extranjería (autorizaciones de residencia y trabajo de duración determinada), cuando se trate de búlgaros y rumanos que se encuentran en España e inscritos en el Registro central de Extranjeros.

Para estas últimas contrataciones, las empresas u organizaciones de trabajo tienen que presentar, como mínimo tres meses antes de la campaña, las solicitudes acompañadas de una relación de empresas que ofertan empleo, el número de puestos, la provincia en la que se va a trabajar, las condiciones de la oferta de empleo, los datos sobre el alojamiento y los requisitos de los trabajadores en su caso.

Posteriormente, el órgano de tramitación verificará si las solicitudes reúnen los requisitos. 20 días antes del inicio de la actividad se presentará una relación nominativa de los trabajadores rumanos y búlgaros que se pretenden contratar. A continuación se formalizará la autorización de trabajo, que estará condicionada a la posterior afiliación y/o alta a la Seguridad Social  en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante. Todo ello conforme a los requisitos establecidos en la legislación.

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