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Las Organizaciones
sindicales y empresariales agrarias y el
Gobierno han acordado criterios de
actuación para la gestión de
autorizaciones de trabajo o residencia
en el sector agrario para 2008,
centrados, de manera especial, en los
requisitos necesarios para la
contratación de trabajadores rumanos y
búlgaros que ya están residiendo en
España pero que no cuentan con una
autorización de trabajo. Una propuesta
de UGT elaborada conjuntamente por la
Federación Agroalimentaria, la Unión de
Pequeños Agricultores y Ganaderos y el
Departamento de Migraciones Confederal
de la Secretaria para la Igualdad fue
posteriormente asumida por el resto de
organizaciones y el Gobierno, y
constituyendo la base del documento en
lo que respecta a la contratación de
trabajadores rumanos y búlgaros.
Las vías para contratar
trabajadores para las campañas agrícolas
de temporada son los Servicios Públicos
de Empleo, para la contratación de
trabajadores nacionales o extranjeros
inscritos como demandantes de empleo; la
contratación en origen de trabajadores
extranjeros de régimen no comunitario o
comunitarios sometidos a periodo
transitorio que están en su país de
origen, a través del procedimiento de
contingente; y a través del denominado
Régimen General de Extranjería
(autorizaciones de residencia y trabajo
de duración determinada), cuando se
trate de búlgaros y rumanos que se
encuentran en España e inscritos en el
Registro central de Extranjeros.
Para estas últimas
contrataciones, las empresas u
organizaciones de trabajo tienen que
presentar, como mínimo tres meses antes
de la campaña, las solicitudes
acompañadas de una relación de empresas
que ofertan empleo, el número de
puestos, la provincia en la que se va a
trabajar, las condiciones de la oferta
de empleo, los datos sobre el
alojamiento y los requisitos de los
trabajadores en su caso.
Posteriormente, el órgano
de tramitación verificará si las
solicitudes reúnen los requisitos. 20
días antes del inicio de la actividad se
presentará una relación nominativa de
los trabajadores rumanos y búlgaros que
se pretenden contratar. A continuación
se formalizará la autorización de
trabajo, que estará condicionada a la
posterior afiliación y/o alta a la
Seguridad Social en el plazo de un mes
desde la notificación realizada al
solicitante. Todo ello conforme a los
requisitos establecidos en la
legislación. |