
(Almudena Fontecha,
Secretaria Confederal para la Igualdad de UGT, junto a la
Vicepresidenta 1ª del Gobierno, Mª Teresa Fernández de la
Vega y otras diputadas, celebran en el Congreso la
aprobación hoy de la Ley de Igualdad)
La Ley
Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres,
aprobada hoy por el Parlamento, es un instrumento legal
necesario porque supone el desarrollo del derecho
fundamental a la igualdad y a la no discriminación por razón
de sexo recogido en la Constitución Española, que permitirá
avanzar en el largo camino hacia el reconocimiento de la
igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en nuestra
sociedad.
El
reconocimiento constitucional de la igualdad formal ante la
ley ha resultado ser insuficiente. Las dificultades de las
mujeres para acceder al mercado de trabajo en igualdad de
condiciones, la segregación ocupacional, la discriminación
salarial, las dificultades para promocionar a puestos de
responsabilidad, el mayor desempleo femenino, las
dificultades para conciliar vida laboral y vida privada, la
violencia de género, incluido el acoso sexual y por razón de
sexo, muestran como la igualdad plena y efectiva es todavía
hoy una tarea pendiente que precisa de nuevos instrumentos
jurídicos.
Desde
UGT, valoramos positivamente esta nueva ley porque aborda de
forma transversal el principio de igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres en todas las esferas de la vida
política, social y económica; nos compromete a todos,
sindicatos empresas y administraciones públicas, haciéndonos
partícipes del objetivo de prevenir, eliminar y subsanar
toda forma de discriminación; prevé un marco legal para la
adopción de medidas de acción positiva que permita alcanzar
un equilibrio entre mujeres y hombres, en el mercado de
trabajo; e incorpora importantes mejoras sociolaborales y de
protección social, fruto de las reivindicaciones que desde
las organizaciones sindicales hemos venido manteniendo en
el marco del Diálogo Social.
Estas
reivindicaciones han tenido su reflejo en el reconocimiento
de nuevos derechos para los trabajadores y las trabajadoras,
como el permiso de paternidad, la mejora del permiso de
maternidad en caso de nacimiento de hijos prematuros o con
discapacidad, la nueva prestación de riesgo por lactancia
natural, la equiparación económica de ésta y la de riesgo
por embarazo a la prestación por maternidad, la mejora en
los topes de reducción de jornada así como en los permisos y
excedencias voluntarias, y excedencias por cuidados de hijos
e hijas y familiares, la posibilidad de acumular la
lactancia en jornadas completas, la flexibilización de lo
requisitos para acceder a la prestación por maternidad, el
subsidio para las mujeres que no puedan acceder a la
prestación de maternidad por no tener cotización suficiente,
la posibilidad de adaptar la jornada laboral para facilitar
la conciliación de vida laboral y vida privada, así como la
inclusión del deber de negociar medidas en materia de
igualdad en los convenios colectivos y los planes de
igualdad en las empresas de más de 250 trabajadores.
Es
necesario reconocer que la Ley que estrenamos, ha mejorado
aspectos importantes durante el año que ha durado su
tramitación parlamentaria. Entre ellas, el permiso de
paternidad que amplía su duración pasando de los 8 días que
se proponían inicialmente a los 13 días de duración y el
compromiso del aumento progresivo hasta las 4 semanas en un
plazo de 6 años; la equiparación de la cuantía de las
prestaciones de riesgo por embarazo y lactancia natural a la
de la prestación por maternidad pasando del 75% al 100% de
la base reguladora; la eliminación para las madres menores
de 21 años y la flexibilización para las demás, de los
requisitos para acceder a la prestación por maternidad; el
subsidio por maternidad de 42 días naturales, cuando no hay
cotización previa, cuya cuantía ha pasado del 80 al 100% del
IPREM; la ampliación del periodo de suspensión por
maternidad en los casos de partos prematuros, a tantos días
como el nacido se encuentre hospitalizado, hasta un máximo
de 13 semanas adicionales, en los casos de neonatos
prematuros con falta de peso y aquellos otros en que
precisen, por alguna condición clínica, hospitalización a
continuación del parto, por un periodo superior a siete
días.
Por
último, hay que de destacar el reconocimiento que hace la
Ley de los derechos relacionados con la maternidad, la
paternidad, la conciliación de la vida laboral y familiar, y
las medidas relacionadas con la protección a las mujeres
víctimas de violencia de género a los jueces, juezas y
magistrados. Así mismo se reconocen los derechos
relacionados con la maternidad y paternidad a los
trabajadores y trabajadoras autónomas o que coticen en un
régimen especial de la Seguridad Social, al personal
estatutaria de las Administraciones Públicas, incluido el
sector sanitario, al personal de los cuerpos y fuerzas de
seguridad del Estado, al personal de las Fuerzas Armadas y
a las personas que ostenten un cargo electo.