NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2002

CONCLUSIONES
de las
Jornadas Confederales de Acción Sindical de UGT

Madrid, 7 y 8 de Noviembre de 2001

INTRODUCCIÓN

La negociación colectiva del año 2002 se presenta en un contexto singular derivado de tres factores:

8           la puesta en circulación del euro que, aparte de las implicaciones prácticas directas que conllevará a la hora de cambiar la totalidad de las magnitudes monetarias ahora denominadas en pesetas (incluyendo las correspondientes a la negociación colectiva), constituye un nuevo marco de actuación futura que tendrá implicaciones sobre la economía, las empresas y las relaciones laborales;

8           la desaceleración de la economía frente a la que, aun siendo intensa y afectando a todas las áreas económicas mundiales parece que no va a impedir que continúe el crecimiento de la economía española, aunque a un ritmo ciertamente menor;

8           el fracaso del modelo de falso diálogo social promovido por el Gobierno en esta etapa, y el aplazamiento (con perspectiva de paralización) de la amenaza de reforma de la negociación colectiva; así como la posibilidad alternativa de abrir un nuevo período de diálogo social basado en la autonomía y participación exclusiva de empresarios y sindicatos, que se iniciaría con un Acuerdo Interconfederal sobre los contenidos de la Negociación Colectiva de 2002.

A la intención del Gobierno de provocar un tremendo retroceso de las posiciones de los trabajadores, también al papel de los interlocutores que vertebran las relaciones laborales (tanto patronales como sindicales), mediante una reforma de la negociación colectiva dirigida desde el principio a estos objetivos, UGT, junto con las confederaciones empresariales, ha contrapuesto una alternativa de acuerdo y entendimiento autónomo de los interlocutores sociales.

Una alternativa que pretende no sólo ser más útil y eficaz para los trabajadores, para empresas, y para los intereses generales de la sociedad española, que la dañina reforma que el Gobierno intentaba imponer, sino también construir un nuevo modelo de relaciones patronal-sindicato que responda mejor al nuevo marco en el que se va a desenvolver nuestro país.

Para 2002 el empeoramiento de la situación económica no ha sido respondido por el Gobierno con una política económica que asegure la continuidad del crecimiento económico y del empleo. Los Presupuestos Generales del Estado ni siquiera reconocen en el cuadro macroeconómico sobre el que se basan el cambio de escenario no ignorado por nadie. Son unos Presupuestos irreales, que inevitablemente serán corregidos porque son insostenibles, pero que van a causar un enorme daño a la confianza y a las expectativas de los agentes económicos y sociales.

La negociación colectiva y, sobre todo, la política salarial tendrán que tener en cuenta este marco de actuación para reaccionar de la forma que mejor sustente el crecimiento económico y del empleo.

Por otra parte, la negociación del Acuerdo Interconfederal (AI) con las organizaciones empresariales supone una referencia útil para la negociación colectiva. Pero ni puede ni debe agotar los contenidos materiales de la misma. Al contrario, el AI debe articularse con los convenios colectivos y potenciar la negociación colectiva sectorial (que debe completarse con ámbitos de interlocución y diálogo más continuos y permanentes con las patronales), porque el AI debe ser sólo la primera negociación colectiva, el primer acuerdo de 2002.

Y para ello mantendremos una total coherencia, defendiendo en la negociación del AI los mismos criterios que deberemos mantener luego en todos los ámbitos de la negociación colectiva, y que se plasman en las orientaciones y recomendaciones que se exponen a continuación.

EL MARCO ECONÓMICO DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2002

El escenario económico de la negociación de 2002 viene marcado por las perspectivas de aguda desaceleración económica existente, una situación derivada de causas cíclicas de carácter profundo, agravada por los efectos de los atentados del 11-S. Todo ello ha generado un proceso de incertidumbre generalizada y una crisis de expectativas que determinará el desarrollo de la actividad, lo que unido a la pérdida de liderazgo de las economías-motor, EE.UU. y Alemania, está provocando un cuestionamiento de las políticas ortodoxas de ajuste del déficit vigentes, cobrando fuerza un replanteamiento de la acción de las políticas públicas como impulsoras de la actividad, incluso de forma coordinada a nivel internacional.

Nuestro país participa plenamente de este proceso de intensa desaceleración económica, que se refleja ya en una caída brusca del aumento del PIB y en un desplome del crecimiento del empleo, que previsiblemente continuará en 2002, algo que el Gobierno no ha tenido en cuenta al elaborar los PGE para el próximo año, por lo que han quedado obsoletos antes de su aprobación. El cuadro presupuestado para 2002 resulta increíble para la casi totalidad de analistas económicos, que estima un crecimiento medio de la actividad para 2002 inferior al 2,5%, que incluso podría situarse sobre el 2%, situación más desfavorable que cada vez parece más realista, porque aún manteniéndose el crecimiento y estando, por lo tanto, lejos todavía de la recesión, tendría negativas repercusiones sobre los ingresos, el nivel de déficit y, sobre todo, el empleo.

Por otro lado, la evolución de la inflación tampoco ofrece buenas perspectivas para el próximo año. Si bien la caída del ritmo de crecimiento económico y la reducción del precio de las materias primas en general, y del petróleo en particular, son factores importantes que eliminarán tensiones inflacionistas, existen otros elementos que muestran la dificultad existente para reducir nuestro nivel de inflación:

8           una elevada tasa subyacente (3,7% en octubre), que muestra que la inflación posee básicamente carácter estructural, lastrada por la situación en el sector servicios (3,9%);

8           la pasividad e ineficacia del Ejecutivo en materia de política de precios;

8           el probable impacto negativo de la introducción del euro;

8           la tendencia a la convergencia con la media de la UE en niveles absolutos de precios en algunas actividades en las que mantenemos ventaja comparativa;

8           la obligada relajación de la política monetaria del Banco Central Europeo (BCE);

8           la carencia absoluta de credibilidad de las previsiones del Gobierno, lo que introduce más incertidumbre en las decisiones.

Este último punto supone uno de los elementos más definitorios del marco económico en el que se desarrollará la negociación salarial en 2002. Por tercer año consecutivo, el Gobierno repite una previsión de inflación del 2% para diciembre, pese a los incumplimientos de los años anteriores: desde 1999 hasta ahora, los precios han crecido 4,5 puntos porcentuales por encima de lo previsto por el Ejecutivo, lo que supone una desviación anual media del 80% en ese período.

Esta previsión, cuestionada desde muchos sectores, no ofrece suficiente credibilidad como referencia de la política salarial, en ausencia de otros elementos compensatorios, y reincide en una torpeza que tiene resultados nocivos tanto para controlar la inflación como para mitigar la incertidumbre actual, por el descrédito que introduce sobre el marco presupuestario.

Las proyecciones más realistas sitúan la variación del IPC en 2002 sobre el 2,9% en media anual, lo que apunta una tasa en diciembre superior al 2%.

Con este escenario, la negociación salarial de 2002 deberá desarrollarse a través de una triple coordinación, europea, confederal y de sector, y tendrá como elementos clave, entre otros:

Potenciación del criterio de negociación referenciado a la suma “inflación+productividad”

La utilización de forma conjunta de estos dos indicadores económicos, inflación y productividad, como referencia para la negociación colectiva, se encuentra cada vez más consolidada, y permite una adecuada modulación de los salarios pactados a los objetivos perseguidos según el caso: ganancia de poder adquisitivo, aumento de beneficios empresariales, aumento del empleo y reducción del tiempo de trabajo. Desde 1996, en España los salarios en términos agregados sólo han absorbido la totalidad del margen de productividad en un año (1998).

Además, desde la Confederación Europea de Sindicatos (CES) se viene insistiendo en el seguimiento de esa “norma salarial” y en su coordinación entre los sindicatos europeos, consciente de la necesidad de plantear en el contexto integrado del euro una política coordinada ante la negociación salarial.

Así, es imprescindible insistir en la importancia del modelo de negociación salarial basado en la previsión de inflación, a pesar del descrédito de las estimaciones oficiales. Ese descrédito y falta de fiabilidad implican que, para utilizar la previsión de inflación del Gobierno (2%) sería preciso inevitablemente situar la cláusula de revisión en ese dígito, si se quiere mantener al final lo inicialmente pactado.

Por ello, y manejando el escenario económico más realista, podrían componer la pauta salarial para 2002 las siguientes cifras, extraídas de las proyecciones de un gran número de cualificados analistas:

8           una tasa de inflación en diciembre sobre el 2,5%, compatible con una media del 2,9% a lo largo del año;

8           un incremento de la productividad de alrededor del 0,7%, resultado de un aumento del PIB del 2,4% y del empleo del 1,7%.

En definitiva, la suma de ambas variables se situaría en el 3,2%, cifra que refleja el margen de aumento salarial compatible con la reducción de la inflación. No obstante, éste no debe entenderse como el criterio único de referencia en la negociación colectiva, puesto que hay que tomar en consideración también:

8           que lo importante es garantizar el poder adquisitivo efectivamente pactado en la negociación, por lo que en determinadas circunstancias es posible utilizar una referencia de precios inferior al 2,5% mencionado, incluso el 2% previsto por el Gobierno, siempre que se incluyan cláusulas de revisión que se activen desde ese mismo dígito utilizado como referencia de precios;

8           la situación concreta de los sectores y las empresas, que en 2002 será previsiblemente muy heterogénea;

8           otros factores de gran relevancia en la configuración de la política salarial, como la reducción de las desigualdades excesivas, los agravios salariales, la igualdad de trato, etc.;

En consecuencia, los aspectos anteriores, entre otros muchos que se podrían mencionar, vienen a determinar la imposibilidad de construir el objetivo salarial de todos los sectores y ámbitos de negociación exclusivamente con la pauta inflación + productividad. Algo así no sería razonable, eficiente, ni deseable. Esa pauta es un elemento esencial de referencia a nivel confederal o macroeconómico que, en el nivel interprofesional, debe ser tomada en cuenta junto a los factores que deben contemplarse en los niveles sectoriales y de empresa.

La atención a la situación específica de las empresas

La heterogeneidad en las situaciones de las empresas, derivada de las diferentes capacidades para afrontar el impacto de la desaceleración económica, obligará a prestar especial atención en la negociación salarial a lo sucedido en este ámbito inferior. No obstante, la situación general de la actividad empresarial viene marcada por unas características globales:

8           un deterioro paulatino de las expectativas de negocio e inversión, derivado tanto de la menor demanda existente como, sobre todo, de la situación de incertidumbres que rodea el panorama internacional;

8           una situación financiera saneada, con rentabilidades elevadas, tras atravesar una de las fases de mayor acumulación de beneficios de la historia reciente;

8           la tentación de utilizar el empleo como variable de ajuste para hacer frente no sólo a puntuales situaciones de dificultad en determinados sectores, sino para sostener artificialmente el nivel de beneficios obtenido en la época reciente, con las dramáticas consecuencias sociales y económicas que ello tiene a medio y largo plazo.

El imprescindible papel de los salarios para sostener la economía

Es en el momento actual, en que la actividad disminuye su ritmo de crecimiento y las expectativas no son favorables, cuando el logro de un nivel agregado de incremento de los salarios reales adecuado debe convertirse en un objetivo de la política económica general, por su trascendencia como motor del crecimiento.

En esta situación, los salarios deben, de modo general y salvando situaciones específicas de sectores y empresas, jugar un relevante papel anticíclico, elevando su capacidad de compra para reactivar la demanda de consumo y beneficiar a todos los agentes económicos: a los trabajadores, por motivos obvios; a las empresas, que mantendrán mejor sus niveles de ventas y producción, y por tanto sus plantillas; y al sector público, por el efecto inducido positivo que tienen sobre los ingresos.

EMPLEO Y CONTRATACIÓN

ESTABILIDAD Y REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO

La reciente reforma laboral impuesta por el Gobierno no sólo no hace frente a los problemas de falta de estabilidad y seguridad en el empleo, sino que establece un marco normativo tan regresivo que añade nuevos elementos de precariedad, intenta debilitar la protección colectiva y traslada a la negociación colectiva aquellos aspectos más conflictivos a los que no ha querido dar respuesta.

Ante esta situación, es imprescindible utilizar todos los medios que estén a nuestro alcance para trasladar, en todos los ámbitos, lo que constituye una aspiración básica de la sociedad española y una de las reivindicaciones esenciales de nuestra Organización: conseguir más y mejor empleo. Y, en este sentido, uno de los mecanismos que más amplias posibilidades ofrece para lograr este objetivo es la negociación colectiva, cuyas prioridades se centran en:

8           Incrementar la estabilidad del empleo y reducir la temporalidad.

8           Establecer la adecuada utilización de las distintas modalidades contractuales, sobre todo aquellas que la reforma ha precarizado más (tiempo parcial, contrato para la formación).

8           Erradicar todo tipo de discriminaciones, -de género o de modalidad de contrato-, que siguen produciéndose en nuestras relaciones laborales.

8           Reducir el tiempo de trabajo desde una concepción integral que abarque reducción, reordenación y conciliación de la vida laboral y personal.

8           Por otra parte, la actual situación socioeconómica hace especialmente necesario que la negociación colectiva dé respuesta a los ajustes de plantilla siempre con el objetivo de evitar las salidas traumáticas y recuperar aquellas otras medidas de carácter preventivo (reordenación y reorganización de la jornada, ERES con efectos de reducción de jornada o suspensión de contratos, etc., pero no despidos), cuando efectivamente se esté ante una causa que obligue a su adopción.

8           Controlar el fenómeno de la subcontratación, en todas sus variantes, atendiendo especialmente a las empresas de servicios cuya implantación y extensión es cada día más creciente.

Estas prioridades y objetivos, comunes para el próximo proceso de negociación colectiva, habrán de concretarse en cada sector y ámbito en atención a las específicas circunstancias que existan en los mismos.

Contenidos de la negociación colectiva

La amplitud de los contenidos de la negociación colectiva en materia de empleo y contratación y la importancia de los cambios efectuados por la citada reforma laboral, merecen un tratamiento exhaustivo de la materia que ya se encuentra recogido en el documento sobre “La nueva reforma laboral: incidencia en la negociación colectiva y criterios de actuación”, de julio de 2001, que constituyó el objeto de la jornada confederal celebrada el día 17 de dicho mes en cumplimiento de la decisión adoptada por el VII Comité Confederal en su Resolución.

Por ello, se recogen a continuación de forma esquemática los principales contenidos en dicha materia:

8           Aumentar la estabilidad del empleo

El contrato indefinido (ordinario y de fomento de la contratación indefinida) debe ser la regla general tanto para las nuevas contrataciones como para dotar de estabilidad a los trabajadores que tengan contratos de duración determinada o temporal.

Además, ante las modificaciones efectuadas por la reforma laboral, deberían establecerse compromisos para seguir articulando, a través de la negociación colectiva, la conversión de los contratos temporales en indefinidos de fomento de la contratación indefinida, previendo las consecuencias que se deriven en caso de incumplimiento.

8           Limitar la temporalidad

Dada la inexistencia de medidas legales en esta materia, sigue siendo una tarea fundamental de la negociación colectiva establecer cláusulas que, además de reforzar la causalidad y limitar la utilización de los contratos temporales, eviten el recurso excesivo a la contratación temporal, el uso indebido de esta forma de contratación y el encadenamiento de contratos de duración determinada.

En el contrato de obra o servicio: se debería excluir como causa posible para celebrar este contrato la existencia de una contrata; identificar los trabajos o tareas que pueden cubrirse con este contrato sin que quepa utilizar ningún otro, así como aquellos trabajos o tareas en los que no puede utilizarse esta modalidad contractual.

En el contrato eventual: determinar las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales, evitando que ocupen trabajos de carácter fijo discontinuo; fijar porcentajes máximos de utilización de esta modalidad contractual en relación al volumen de plantilla; utilizar muy restrictivamente la posibilidad de ampliar su duración, y siempre ligada a la existencia de contraprestaciones.

Para limitar los encadenamientos de contratos temporales, debería establecerse la conversión automática en contrato indefinido en los supuestos en los que:

Ü          un puesto de trabajo de la misma categoría o grupo profesional haya sido cubierto con dos o más contrataciones temporales durante 14 meses en un período de 24 meses;

Ü          un trabajador haya sido contratado dos o más veces por la misma empresa, grupos de empresas o a través de ETTs, durante 20 meses en un período de 24 meses;

Ü          cuando se celebren más de dos contratos de duración determinada , con el mismo o distinto trabajador, para realizar trabajos fijos y periódicos. En este supuesto, se entenderá que el contrato es fijo discontinuo.

A fin de desincentivar el recurso excesivo a la contratación temporal, compensar en cierta medida el desequilibrio entre temporales e indefinidos e impulsar la conversión de temporales en indefinidos: establecer cuantías superiores a los 8 días de indemnización por finalización del contrato, fijados por la Ley, con la perspectiva de acercarse a los contratos indefinidos; ampliar el derecho a la indemnización a todas las modalidades de contratación temporal; ampliar también el derecho a todos los contratados temporales con independencia de que su contrato se hubiera celebrado antes del pasado 4 de marzo.

Para garantizar al trabajador temporal la ocupación de puestos de trabajo vacantes: establecer no sólo el derecho de información a cada trabajador sino también el de preferencia a ocupar los puestos vacantes, fijando criterios y procedimientos para hacerlo efectivo.

8           Incrementar la calidad en la contratación

Contrato para la formación

Las precarias condiciones que caracterizan a este contrato y su desnaturalización tras la última reforma laboral, hacen necesario que los convenios:

Ü          establezcan una retribución digna;

Ü          incluyan compromisos de conversión en contratos indefinidos;

Ü          limiten el número máximo de contratos para la formación que las empresas puedan celebrar en función del tamaño de su plantilla y los puestos de trabajo objeto de este contrato;

Ü          no amplíen la duración del contrato fijada en la Ley que se permite a los convenios sectoriales estatales o, en su defecto, sectoriales inferiores si no es estrictamente necesario y con suficientes garantías;

Ü          establezcan el tiempo que debe dedicarse a formación.

Contrato a tiempo parcial

El papel de la negociación colectiva resulta fundamental para contrarrestar la desequilibrada reforma efectuada y el reforzamiento que se pretende dar a la autonomía individual en detrimento de la colectiva. En consecuencia, los convenios colectivos deberían, en cuanto sea posible:

Ü          Determinar la distribución horaria de la jornada, estableciendo pautas o normas de carácter colectivo para evitar la imposición individual de jornada variable o irregular.

Ü          Establecer la obligación de que en los contratos de trabajo figure la concreción horaria (diaria, semanal y mensual) y la determinación de los días en los que el trabajador deberá prestar servicios.

Ü          Regular la duración de la interrupción durante la jornada diaria, cuando se realice de forma partida y, en su caso, la posibilidad de que pueda realizarse más de una interrupción.

Ü          Regular las horas complementarias:

è        número de horas complementarias que pueden realizarse con la regla general de mantener el límite del 15% de las horas ordinarias contratadas. Sólo si se dan importantes contrapartidas podría ampliarse sin sobrepasar el límite anteriormente existente (30% como máximo);

è        períodos de distribución y proporción de horas complementarias en cada período, posibilidad de transferirlas de un período a otro y en qué porcentaje, en caso de permitirlo así;

è        fijar el preaviso con que el trabajador debe conocer el día y hora de realización de las horas complementarias, nunca inferior a 7 días;

è        garantizar y reforzar el derecho del trabajador a renunciar al pacto de horas complementarias;

è        implantar mecanismos y condiciones de consolidación de las horas complementarias en ordinarias;

Ü          Establecer compromisos que garanticen una utilización racional y equilibrada de la contratación a tiempo parcial, fijando las consecuencias que se deriven en caso de incumplimiento.

Fijos discontinuos

Ante la artificial diferenciación entre aquellos trabajos de carácter discontinuo que se repiten en fechas ciertas y aquellos cuyo inicio y finalización tienen carácter incierto, los convenios deberían establecer:

Ü          la utilización del contrato fijo discontinuo previsto en el art. 15.8 del ET para todos los trabajos de carácter discontinuo que se realicen en fechas inciertas;

Ü          la determinación del orden y forma de llamamiento;

Ü          las condiciones y preferencias para que los trabajadores fijos discontinuos accedan a la condición de fijos en prestación de servicios continuos;

Ü          la unificación de regímenes de los trabajadores fijos discontinuos.

Contrato de relevo

Dadas las amplias posibilidades de utilización de este contrato, establecidas en su nueva regulación tras la reforma laboral, se hace necesario que los convenios:

Ü          establezcan compromisos fijando porcentajes mínimos de contratos indefinidos en función de los trabajadores que se jubilan parcialmente;

Ü          establezcan igualmente compromisos con porcentajes mínimos de los contratos que deben desarrollarse a jornada completa;

Ü          en los casos en que el trabajador acceda a la jubilación parcial con 65 o más años, fijar compromisos para que el empresario deba contratar siempre a otro trabajador mediante contrato de relevo.

Ü          Dichos compromisos tendrían que reforzarse con los efectos que se derivarían en caso de incumplimiento empresarial;

Ü          determinen criterios para el reparto de la jornada entre relevado y relevista, especialmente favoreciendo la posibilidad de coincidencia horaria para la oportuna transmisión de conocimientos.

Contrato de inserción

Este contrato temporal de nueva creación y cuya regulación entrará en vigor el 1 de enero de 2002, debe ser tratado en la negociación colectiva a efectos de determinar la retribución que corresponde percibir a los trabajadores así contratados por cuanto se establece que la misma "será la que se acuerde entre las partes sin que pueda ser inferior a lo establecido, en su caso, para estos contratos de inserción en el convenio colectivo aplicable".

8           Atajar otras vías que precarizan el empleo

Subcontratación

La creciente dimensión que el fenómeno de la subcontratación viene adquiriendo y su negativa incidencia en las condiciones de trabajo, lo convierte en uno de los aspectos a los que la negociación colectiva debe dedicar especial atención. Así, es fundamental que los convenios aborden:

Ü          la concreción del concepto de lo que se entiende por “propia actividad”;

Ü          la determinación de las actividades susceptibles de externalización;

Ü          el establecimiento del derecho de consulta previa de los representantes de los trabajadores de las empresas principales antes de externalizar y concertar servicios de una contrata;

Ü          la extensión de la responsabilidad solidaria del empresario principal a las obligaciones extrasalariales y de naturaleza no económica contraídas por los contratistas o subcontratistas con sus trabajadores;

Ü          el establecimiento de la obligación de las empresas de entregar a sus representantes copia del proyecto de la contrata;

Ü          el establecimiento del derecho a la subrogación de los trabajadores que prestan servicios de ejecución de tareas permanentes para el principal, cuando finalice el contrato de prestación de los servicios, con el nuevo contratista que se haga cargo de los mismos trabajos;

Ü          la fijación de garantías a estos trabajadores si desapareciera la contrata y la empresa principal tuviera que contratar directamente a trabajadores nuevos para la realización de los mismos trabajos, en el sentido de que dichos trabajadores tengan reconocido el derecho a que la empresa principal se quede con ellos;

Ü          la limitación de la subcontratación en cadena de los trabajos a realizar.

En cuanto a las empresas de servicios que precarizan las condiciones de trabajo y actúan bordeando la legalidad, es necesario que en los convenios: se clarifiquen los supuestos de cesión ilegal de trabajadores; la empresa que contrate con empresas de servicios se obligue a que todos los trabajadores que presten su servicios en ella tengan las condiciones fijadas en el convenio que le resulta de aplicación.

Sucesión de empresas

A fin de reforzar, desarrollar y ampliar los derechos de los trabajadores en los supuestos de sucesión de empresas, la negociación colectiva debería:

Ü          En los convenios de grupos de empresa establecer un seguimiento sindical intenso de las operaciones societarias de fusión, segregación, etc. a través de mecanismos estables a nivel de grupo con derechos de información, consulta y negociación que desarrollen y amplíen los derechos legales y, en particular, establecer garantías de mantenimiento de las condiciones laborales y del empleo de las que se responsabilice el grupo empresarial ante los distintos supuestos contemplados en el art. 44 del ET

Ü          Con carácter general, establecer procedimientos y plazos para concretar el ejercicio de los derechos de información, consulta y participación de los representantes de los trabajadores que de manera genérica establece el nuevo art. 44 del ET.

Ü          Garantizar el mantenimiento de las condiciones de trabajo de los trabajadores transferidos mediante su consideración como condición "ad personam".

Ü          Para los representantes de los trabajadores que pierdan su condición de tales por la sucesión de empresa, establecer el mantenimiento de las garantías personales legal y convencionalmente previstas.

Empresas de trabajo temporal

La contratación vía de ETTs sigue constituyendo un mecanismo de precarización del empleo, máxime teniendo en cuenta el elevado volumen de contratos de corta duración que se realizan a través de estas empresas y las ventajas que, a partir de la reciente reforma laboral, pueden ofrecer para eludir el incremento del 36% de la cuota empresarial por contingencias comunes, ahora establecido, en los que duren menos de 7 días.

Por ello, sigue siendo fundamental: restringir el recurso a las ETTs; garantizar y ampliar los derechos de información, participación y control de los representantes de los trabajadores; evitar la utilización en el ámbito de las Administraciones Públicas de las ETTs para cubrir sus necesidades temporales de contratación; ampliar el crédito horario de los representantes de los trabajadores de las empresas usuarias atendiendo especialmente al volumen de contratación que a través de ETTs se produzca en la empresa; avanzar en la igualdad de las condiciones de trabajo y salariales entre trabajadores de la empresa usuaria y trabajadores en misión; ampliar o adaptar las actividades y trabajos que por su especial peligrosidad deban ser objeto de exclusión de la actuación de las ETTs; reforzar y ampliar los derechos de información y control de los delegados de prevención.

8           Mantener los instrumentos de política de empleo

Aunque la reforma laboral ha suprimido la norma que amparaba la utilización de la jubilación forzosa como instrumento para realizar una política de empleo y que expresamente autorizaba a la negociación colectiva para pactar libremente edades de jubilación, como criterio general debería seguirse manteniendo el establecimiento de este tipo de cláusulas por ser un instrumento básico de política de empleo.

REDUCCIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO

La reducción y reordenación del tiempo de trabajo es una reivindicación mantenida por UGT desde hace años, que ha de desarrollarse tanto en el marco legislativo como en la negociación colectiva, con los objetivos fijados en nuestras propuestas, plasmadas en el AINC y en el AIEE de 1997 como contribución a la creación y mantenimiento del empleo y a la mejora de la calidad de vida de los trabajadores. Por tanto, debemos abordarla desde una perspectiva globalizadora, que incluya no sólo la reducción del tiempo de trabajo sino también la reordenación de la jornada y que favorezca la conciliación de la vida laboral y familiar; sin olvidar la reducción de las horas extras, los permisos de larga duración, la jubilación parcial y la consideración de toda la vida laboral como tiempo de trabajo.

Los convenios colectivos deben abordar una regulación más completa y articulada del tiempo de trabajo, lo que supone tratar, además de la duración de la jornada, los descansos, las vacaciones, los permisos y excedencias. Se deben contemplar, al menos, 4 aspectos fundamentales: la determinación de la jornada (anual, mensual, semanal o diaria), la negociación de los calendarios anuales, la regulación de las horas extras y los límites y garantías en la distribución de la jornada, sin olvidar que la distribución irregular de la jornada, si no queda regulada en el convenio colectivo, puede hacerse por acuerdo posterior entre empresa y representación sindical.

En la negociación colectiva de 2002 hemos de seguir ampliando el número de convenios que reducen jornada e intensifican el número de horas reducidas. Como se viene constatando en los Balances, los resultados confirman que se puede seguir avanzando en el objetivo de conseguir las 35 horas semanales. El incremento de productividad y la flexibilidad demandada por las empresas debe compensarse, también, con una reducción del tiempo de trabajo.

En coherencia con estos objetivos, y como un primer paso, en la ILP proponemos el establecimiento de una jornada máxima legal de 35 horas semanales en los sectores y subsectores de actividad que presenten un elevado nivel de riesgos, así como para colectivos especialmente sensibles a los riesgos. Sin olvidar, por supuesto, el horizonte de las 35 horas semanales para todos.

En cuanto a las horas extraordinarias, ha de tenderse a su eliminación o compensación por tiempo libre, ya que limitan el empleo y suponen a veces una fórmula de establecimiento individual de la jornada irregular y adaptada a la voluntad del empresario. De hecho, la reducción que se ha venido produciendo en los últimos años es mínima, e incluso se ha incrementado en las empresas de más de cincuenta trabajadores. Por tanto, los objetivos perseguidos deberían ir en la línea de:

8           delimitar de forma restrictiva las causas que den lugar a la realización de horas extraordinarias;

8           prohibición expresa de realización de horas extraordinarias en las actividades que se determinen como de mayor riesgo o penosidad;

8           computar tanto las horas compensadas con tiempo libre como las retribuidas a efectos de los topes legales;

8           cuando se ha establecido una distribución irregular de la jornada no se realizarán horas extraordinarias.

Las vacaciones contempladas en los convenios se corresponden en la mayoría de los casos con los mínimos legales, por lo que debería concederse mayor importancia a incrementarlas en la negociación colectiva, así como establecer nuevas fórmulas para los permisos retribuidos.

En este sentido, y a modo de ejemplo:

8           implantación de la quinta semana de vacaciones;

8           establecimiento de días libres a disfrutar por el trabajador a lo largo del año;

8           ampliación de los permisos retribuidos (por ejemplo visitas médicas del propio trabajador o familiares, formación, etc.).

CONDICIONES DE TRABAJO

SALUD LABORAL

La Seguridad y Salud en el trabajo forman parte fundamental de las condiciones de trabajo y como tales tienen que ser negociadas en los convenios colectivos. A través de la negociación colectiva tratamos de superar en términos generales los mínimos establecidos  en la LPRL, garantizando las mismas condiciones de trabajo, en lo que respecta a seguridad y salud para los trabajadores de todas las empresas y sectores. Ampliando la capacidad de participación, seguimiento y control de manera prioritaria en las pequeñas empresas y garantizando a los trabajadores de las contratas y subcontratas las mismas condiciones de trabajo que la empresa principal.

Nuestro objetivo fundamental es contribuir a mejorar la salud y seguridad en los centros de trabajo.

Así para la negociación colectiva del año 2002, los aspectos concretos y prioritarios los articulamos en torno a:

8           La Creación de Comisiones paritarias de Seguridad y Salud en cada uno de los convenios sectoriales, estableciendo  sus funciones, cobertura y financiación. A imagen y semejanza del comité de seguridad y salud en el ámbito de la empresa.

8           Plan de Prevención para el sector:. Se negociará una estructura mínima de contenidos del Plan de prevención en ese ámbito, que facilite la articulación de la planificación de la prevención de los riesgos laborales en las empresas del sector.

Con este objeto deberá acordarse y especificarse, como mínimo y de manera general, los siguientes apartados:

8           Diagnóstico de la situación: Estudio de las condiciones de trabajo y evaluación de riesgos del sector.

8           Definición de objetivos generales y específicos

8           Programas de actuación  en función de los riesgos detectados

8           Plan de formación para el sector

8           Asignación de medios materiales y humanos

8           Asignación de tareas

8           Programas de seguimiento

8           Evaluación final.

Es importante establecer la temporalización de los planes de prevención

8           Creación de los delegados sectoriales/territoriales: Reforzar las funciones y garantías de los delegados de prevención.

8           La adquisición del carácter vinculante de las propuestas y consideración de los delegados de prevención respecto a las materias objeto de consulta y participación.

8           Disposición de un crédito horario adicional que les permita cumplir con sus funciones de delegados de prevención y de personal.

La vigilancia de la salud de los trabajadores tiene que constituir un elemento fundamental en la Prevención de los Riesgos Laborales a través de la Negociación Colectiva. Tenemos que garantizar los elementos necesarios para una vigilancia específica en relación a los riesgos de la salud de los trabajadores y trabajadoras.

Existe en estos momentos, una vez más, un compromiso por parte del Ministerio de Trabajo de no seguir prorrogando los reconocimientos médicos con cargo a cuotas, por lo tanto, es el momento oportuno para negociar en los sectores, a través de la Negociación Colectiva, el pago a cargo de las Empresas y la calidad de los mismos. De cara a este último aspecto, hay que hacer especial hincapié en la implantación de reconocimientos médicos específicos en base a los riesgos detectados.

Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

8           A través de la Negociación Colectiva se deberá garantizar que sea el Comité de Seguridad y Salud a través de un informe vinculante la elección de la Mutua de Accidentes de Trabajo a la que se asociará la empresa. Para la toma de esta decisión, el CSST tendrá en consideración el informe al respecto emitido por el Comité de Empresa o Delegado de personal.

Este mismo procedimiento se seguirá a la hora de revocar la vinculación con una Mutua asociada, si se entiende que ésta no protege debidamente a los trabajadores.

8           Respecto a la gestión de la I.T. por parte de la Mutua asociada, mostraremos nuestro rechazo a la posibilidad de que ésta pudiese gestionar la IT por contingencias comunes a través de un informe de los órganos de representación de los trabajadores que tenga carácter vinculante. En caso contrario, debería asegurarse la participación de los representantes de los trabajadores en la gestión de la Mutua respecto a la I.T. en la empresa.

MEDIO AMBIENTE

La reivindicación sindical de integrar el medio ambiente en la Negociación Colectiva es la más firme expresión de nuestro compromiso con el Desarrollo Sostenible. Además, es un instrumento de sensibilización interna que, para una mayor eficacia, requiere impulsar la formación de cuadros y afiliados en este campo.

Lograr la participación de los representantes sindicales en la gestión medioambiental de las empresas y realizar un seguimiento que nos permita conocer la evolución de la integración del medio ambiente en los convenios son objetivos irrenunciables de un sindicalismo comprometido con una sociedad de progreso.

Prioridades en materia de medio ambiente para la negociación colectiva de 2002

8           Todos los Convenios Estatales de ámbito sectorial para el año 2002 deberán incluir una cláusula específica de medio ambiente cuyo contenido mínimo establezca derechos a información de los representantes de los trabajadores sobre el comportamiento ambiental de la empresa, y a formación de los trabajadores en materia de medio ambiente, tanto en aspectos genéricos de sensibilización como en  temas más específicos de carácter técnico y normativo. En este sentido, se establecerá un mínimo de horas del total de la oferta formativa para cursos sobre temas de medio ambiente.

El artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, que regula entre otras cuestiones el derecho de información, nos podría permitir desarrollar actuaciones medioambientales en materia de información. En todo caso, las actuaciones medioambientales son función y competencia del Comité de Empresa y serán asumidas por miembros del mismo, o en su defecto, por Delegados de personal que velarán por el cumplimiento del contenido ambiental suscrito en el convenio.

8           En aquellas empresas de sector que hayan adquirido certificación medioambiental de acuerdo a la normativa ISO 14001, se negociarán unas cláusulas medioambientales que garanticen la participación de los representantes sindicales en la Comisión de Medio Ambiente que se constituye al amparo del Sistema de Gestión Medioambiental, así como la transición, en un plazo razonable, a la certificación según el Sistema Comunitario de Gestión y Auditorías Medioambientales (EMAS).

8           Cuando el número de trabajadores de la empresa y el estado de las relaciones laborales lo aconseje, se constituirá una Comisión Paritaria de Medio Ambiente integrada por representantes de los trabajadores, denominados Delegados de Medio Ambiente, y representantes de la empresa en igual número. Los Delegados de Medio Ambiente serán designados por las organizaciones sindicales mayoritarias y dispondrán de crédito horario suficiente para desarrollar el cometido de sus funciones. Así mismo, poseerán las mismas garantías en el ejercicio de sus obligaciones que los delegados de personal y miembros de comités de empresa.

FORMACIÓN

La Formación Continua es un instrumento necesario para garantizar la cualificación y profesionalidad de los trabajadores. Entendiendo por cualificación  lo que supera un puesto de trabajo concreto y que esta pueda ser transferida a otro puesto similar en otra empresa.

El acceso a la Formación Continua es un derecho para todos los trabajadores y facilitarla es un deber para el empresario.

Este derecho no basta afirmarlo como principio genérico sino que es necesario el concretarlo a través de la negociación colectiva mediante cláusulas que permitan ejercerlo:

Destinatarios:

Deberían fijarse por grupos profesionales cupos anuales proporcionales, con el fin de evitar que los que más formación tienen sean los que más reciben. Concretando los trabajadores con riesgo de perder empleo por supresión o transformación del puesto de trabajo y los que tengan menor nivel de cualificación.

Disponibilidad temporal:

Las horas destinadas a la Formación Continua deben de estar dentro de la jornada laboral ( o al menos en su mayoría) al ser consideradas como jornada real de trabajo.

Permisos individuales de formación:

La concesión e incentivación debe ser proporcional a los grupos profesionales de trabajadores tanto en la empresa como en el sector, con el fin de invertir la tendencia actual. Estos estarán orientados para estudiar, graduado en ESO bachiller, y ciclos de formación profesional fundamentalmente.

Los planes de formación:

Los planes deben de tener un alto contenido cualificante, evitando el mero adiestramiento en elementos organizativos propios del trabajo concreto, para lo cual potenciaremos el diseño de planes de formación  vinculados al Sistema Nacional de Cualificaciones profesionales, estos planes podríamos fijarlos en el desarrollo de “carreras profesionales” para cada uno de los grupos profesionales, por lo que superarían el concepto de “curso” desvinculado del SNCP y estarían planificados para varios años.

El Sector:

Los convenios de sector, Acuerdos Marco... serán los encargados de avanzar en el desarrollo de clasificación profesional (grupos profesionales) acorde con el SNCP y las “competencias profesionales” asociadas a cada cualificación.

Instrumentos de control:

La Constitución de Comisiones Paritarias Sectoriales, históricamente han sido un paso previo que ha facilitado la negociación el sector pero deberíamos analizar en profundidad los riesgos que comporta una excesiva atomización y desgajamiento sectorial, así en lo que corresponde a su financiación estarán sometidas a los criterios de racionalización establecidos por la Comisión Mixta Estatal. El análisis podría ir en dos líneas, agrupamiento de CPS, que aunque tengan Convenio de sector tienen una cierta afinidad, y la de integración de aquellas que solo tienen Acuerdo de formación, mediante la integración de éste en convenio sectorial.

Igualmente las Comisiones Paritarias Sectoriales convendría establecieran criterios para definir las prioridades con respecto a los colectivos a formar a través de la Formación Continua; bajos niveles de cualificación, trabajadores cuya cualificación no cuenta con ningún tipo de acreditación o certificación...

Existencia de Comisiones Paritarias en las empresas beneficiarias que garanticen la participación sindical, en el diseño, seguimiento y evaluación de los programas de formación.

DERECHOS FUNDAMENTALES

La negociación colectiva tiene un papel muy importante en el desarrollo de los derechos fundamentales contenidos en el Capítulo II del Título I de la Constitución Española, y más concretamente del art. 18 en el que se regula la protección del derecho a la intimidad. La regulación de los convenios colectivos puede establecer unas adecuadas condiciones para que se desarrollen las relaciones laborales con absoluto respecto del derecho a la intimidad del individuo y evitando, e incluso sancionando aquellos conductas que perturben el desarrollo de este derecho.

Configurado el derecho a la intimidad como una esfera reservada al individuo y especialmente protegible frente a la actividad de terceras personas, los convenios colectivos pueden establecer la regulación adecuada que evite y reprima determinadas conductas que son socialmente sensibles. Estas conductas son las siguientes:

Acoso

Los convenios colectivos pueden elaborar un concepto de acoso en relación a la conducta del sujeto acosador, sancionando dicha conducta por atentar a la intimidad del individuo, su libertad y su capacidad de decisión, independientemente del año daño físico o moral que se cause a la víctima, porque lo realmente rechazable es la conducta realizada independientemente del resultado.

Las actuaciones ha señalar en el convenio pueden ir desde el establecimiento, como sanción muy grave del comportamiento del sujeto infractor a la actuación de la dirección de la empresa con la consulta correspondiente de los representantes de los trabajadores, en orden a la toma de medidas para evitar este tipo de conductas.

También es necesario determinar los distintos tipos de acoso que pueden darse en las relaciones laborales: el chantaje , el acoso sexual ambiental, y el realizado por terceras personas.

Acoso Moral

El acoso moral es un fenómeno cada vez más importante en cuanto al número de personas afectadas que se van produciendo en las empresas cada año y en cuanto a los efectos que produce sobre la dignidad y salud de los trabajadores.

Los convenios colectivos pueden realizar una labor de definición del acoso moral o del acoso sociológico, con la finalidad de sancionar dicha conducta y prevenir la aparición del fenómeno. Para tratar de definir esta figura es necesario tener en cuenta las “maniobras” principales que el acosador utiliza para desprestigiar a la víctima elegida e intentando determinar como conductas que se encuentran dentro del acoso moral las siguientes: las acusaciones e insinuaciones malévolas a un individuo, limitando su capacidad de expresión; el aislamiento de sus compañeros; la privación de información y la interrupción o el bloqueo de las líneas de comunicación; la desconsideración hacia su trabajo y la desconsideración hacia su persona de una manera vergonzante; la desacreditación de su rendimiento dificultando el ejercicio de sus funciones y ocultando sus logros y éxitos, difundiendo al mismo tiempo sus fallos tanto reales como aparentes; y finalmente, comprometiendo su salud física y síquica mediante una constante presión favorecedora de alteraciones depresivas y sicosomáticas.

Videovigilancia

La instalación de cámaras de vídeos o micrófonos en los lugares de trabajo con el fin de controlar y vigilar a los empleados, es cada vez más un fenómeno que se incorpora al ámbito del control disciplinario de las empresas.

Los convenios colectivos tienen un papel fundamental a la hora de limitar los lugares en los que puede instalarse una cámara de vídeo y el procedimiento de participación adecuado con los representantes de los trabajadores en el caso de que por circunstancias excepcionales sea necesario proceder a la instalación de cámaras de vídeo determinando expresamente su desaparición al finalizar las circunstancias que motiven su instalación, no permitiendo sacrificar gratuitamente los derechos de los trabajadores.

Inviolabilidad de las comunicaciones

El trabajo con medios informáticos exige un  “plus de garantías” encaminado a proteger la dignidad de las personas evitando abusos en la investigación de las conductas empresariales cuya única finalidad es la protección del patrimonio. La negociación colectiva es un instrumento necesario para poder ir avanzando en iniciativas como la configuración de un tablón virtual de anuncios y un local virtual para comités de empresa y secciones sindicales de libre acceso para los trabajadores. De esta manera se universaliza la información y se establece un canal de comunicación a través del correo electrónico desde el cual los trabajadores puedan recibir información y remitirla a sus representantes.

El convenio colectivo también puede determinar en qué casos y como finalidad última, puede realizarse el registro de los ordenadores propiedad de la empresa, que en todo caso debe ser conocido por los representantes de los trabajadores y por éstos, efectuarse en horario laboral y en presencia de algún representante de los trabajadores y de alguna organización sindical, con absoluto respecto a la dignidad e intimidad del trabajador.

RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

GESTIÓN SINDICAL DE LA NEGOCIACIÓN

La gestión sindical de la negociación: administración de los convenios y derechos colectivos.

Como complemento de los principios de vertebración y articulación de los convenios se deben definir unas relaciones colectivas más dinámicas, en las que la fase de aplicación y administración del convenio se convierte cada vez más en un elemento central del quehacer sindical en el que se mantenga el protagonismo de las fases de negociación y firma del convenio.

El aumento de la duración media de la vigencia de los convenios y el establecimiento de una red de servicios de mediación y arbitraje, tanto a nivel estatal como en las diferentes Comunidades Autónomas, así como un mayor desarrollo de la intervención de órganos paritarios dentro de los propios convenios colectivos, son datos relevantes para el desarrollo de este objetivo.

PARTICIPACIÓN EN LA EMPRESA Y EN LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

En relación con los derechos de los representantes de los trabajadores, los convenios deberían atender a los siguientes parámetros:

Reforzar los derechos de información, consulta y negociación.

8           Concretar plazos para facilitar la información, contenidos mínimos, cauces de discusión o aclaración de la información facilitada, etc., en particular, ante los cambios societarios (fusiones, concentraciones), instrumentos de intervención sindical, prestando especial atención a la figura de los grupos de empresa.

8           Facultades y medios para la difusión, seguimiento y evaluación de los convenios y de su aplicación.

8           Plazos, contenido y sistema para resolver las posibles divergencias: intervención de instituciones paritarias o recurso a la conciliación, mediación o arbitraje.

8           Participación especial en materia de contratación y empleo:

Ü          establecer cauces de información en la empresa ante la necesidad de nuevas contrataciones y participación a lo largo del proceso de selección;

Ü          establecer procedimientos de información previa, seguimiento y de la extinción de contratos de trabajo por causas objetivas;

Ü          incluir medidas para paliar el impacto sobre los trabajadores despedidos.

Acumulación de los créditos horarios, creando bolsas de horas de disposición sindical.

El papel más activo de las Comisiones Paritarias implica abordar la regulación en el convenio de una manera completa de los siguientes aspectos:

8           La composición, atribuciones y competencias, medios, reglas de convocatoria, funcionamiento y plazos, intervención en conflictos sectoriales y de empresa y mecanismos para resolver las discrepancias.

8           La constitución de comisiones específicas, en particular en relación con las Comisiones Mixtas de empleo y contratación y de igualdad de oportunidades y lucha contra la discriminación.

Respecto a la mediación y arbitraje es preciso contemplarlos como instrumentos de apoyo útiles para la acción sindical y la negociación, y en este sentido se debería:

8           Regular la intervención previa de las Comisiones Paritarias en cualquier conflicto derivado de la aplicación del convenio.

8           Formalizar la adhesión al ASEC o sistemas territoriales de manera expresa e incondicionada.

8           Favorecer una mayor utilización de estos mecanismos en los conflictos de negociación.

La democratización y modernización de las relaciones laborales plantea la necesidad de constituir cauces estables de discusión sobre las realidades sectoriales (observatorios, foros de diálogo, fundaciones conjuntas, etc.) y la atención a materias como:

8           La evolución económica y laboral del sector.

8           Los problemas relativos a la aplicación y ámbitos personales y funcionales de los convenios.

8           Los cambios profesionales; desarrollo de actividades técnicas, creciente responsabilización a los trabajadores del resultado final de su actividad, y el desarrollo de niveles intermedios que modifican y amplían el concepto tradicional de técnicos, profesionales y cuadros.

8           La innovación tecnológica y sus repercusiones sobre el empleo.

POLÍTICA SALARIAL

En el escenario económico previsto para 2002 los salarios deben lograr en términos agregados ganancias de poder adquisitivo, puesto que es imprescindible que jueguen un papel anticíclico de sostenimiento de la demanda a través del consumo familiar, y la situación general con la que afrontan las empresas esta fase de desaceleración es robusta en lo productivo y saneada en lo financiero, lo que permite el aumento de los salarios en términos reales. Las pretensiones de lograr ajustes salariales a nivel macroeconómico, por tanto, no están en absoluto justificadas y serían contraproducente para el conjunto de la economía.

No obstante, pueden darse situaciones de empresas y sectores muy dispares, por lo que en casos puntuales no es descartable que sea procedente realizar un ajuste salarial en la negociación, siempre con el objetivo de preservar el empleo y la viabilidad del negocio.

En estos casos específicos, que deberán tratarse de forma particularizada, siempre deben ser preferibles los mecanismos que protegen el empleo y las rentas de los trabajadores (como los expedientes de reducción de jornada) a los que supongan un ajuste de empleo estructural innecesario, que se encubra aprovechando una momentánea reducción de la actividad (reducciones de plantilla, descuelgues salariales o recorte de retribuciones).

Mejorar y proteger el poder adquisitivo

El mecanismo más adecuado para conseguir este fin consiste establecer un objetivo Confederal de incremento salarial medio que debe ser mejorado según la situación concreta de los sectores y de las empresas pero que garantice, al menos, la garantía de poder de compra.

En el marco de las orientaciones de la Confederación Europea de Sindicatos, esto supone fundamentalmente la combinación de varios factores: IPC previsto, cláusula de revisión y aprovechamiento del margen de productividad.

Cláusula de revisión

Establecimiento en todos los convenios de cláusulas de revisión salarial con carácter retroactivo, aplicándose desde el inicio de la vigencia de convenio, que garantice su consolidación en las retribuciones del siguiente año y, en definitiva, que consiga la recuperación plena de las desviaciones de inflación que se produzcan.

Salario Mínimo Garantizado

Para cumplir con los elementales criterios de no discriminación salarial, promover una mayor igualdad de retribuciones, es necesario incluir en los convenios un salario mínimo garantizado, en el marco de las orientaciones de la Confederación Europea de Sindicatos, un salario mínimo de convenio que debe equipararse al 60% del salario medio neto en nuestro país.

Corregir desigualdades, igualdad salarial

El objetivo debe ser eliminar las discriminaciones salariales entre hombre y mujeres, así como entre distintas modalidades de contrato. Para ello, es preciso actuar en una doble dirección:

Por un lado, analizar y cuantificar los elementos que determinan discriminaciones directas o indirectas y, por otro, darle la prioridad temporal con la concreción de un objetivo medio de crecimiento salarial para corregir las desigualdades existentes, no más allá de un horizonte de tres años.

Salario Variable

En la Negociación Colectiva deberemos definir qué es el salario variable así como los criterios para su determinación según la realidad sectorial y sus necesidades reales remitiendo al ámbito de la empresa su tratamiento de adaptación y desarrollado según los criterios establecidos en el convenio sectorial, respetando los siguientes principios:

8           Deben garantizar el mantenimiento o mejora de poder adquisitivo de las retribuciones fijas comprendidas en la estructura salarial.

8           Deben de suponer un porcentaje limitado de la retribución total. 10% 15% como máximo.

8           Deben basarse en sistemas objetivos y nunca discrecionales para el empresario.

8           Deben ser sistemas colectivos y no individuales.

8           Deben ser negociados con la representación legal de los trabajadores.

8           No vincular con la discriminación salarial y bajos salarios.

8           Total claridad en la implantación.

El Sindicato no puede quedar al margen de los procesos de introducción de estos sistemas. Es un instrumento de participación sindical.

Previsión Social Complementaria

La previsión social complementaria es parte de la negociación salarial. De ello depende la capacidad adquisitiva futura de los trabajadores.

La legislación obliga a que cualquier acuerdo o convenio colectivo que contenga compromisos ligados a fallecimiento, viudedad u orfandad, invalidez o jubilación, se instrumenten en dos únicas figuras: Planes de Pensiones y Seguros Colectivos de Vida. Esta obligación afecta igualmente a los acuerdos de nueva negociación, y a los ya existentes en la actualidad que deben ser transformados antes del 16 de noviembre del 2002 en instrumentos externos a la empresa.

La actualización de la previsión social complementaria desde los sistemas tradicionales hacia instrumentos externos a la empresa y el establecimiento de complementos de pensiones, debe buscar la consolidación de los derechos de los trabajadores, y para ello debe asegurarse la titularidad de los fondos económicos para los trabajadores y su participación en el control y gestión de los compromisos negociados. Esta capacidad de control es fundamental para mejorar el poder adquisitivo futuro de los trabajadores.

La transformación de los compromisos existentes debe ser un objetivo prioritario de la negociación colectiva, si no queremos que estos compromisos pierdan su efectividad o desaparezcan. Igualmente debemos centrar nuestros esfuerzos en dirigir las negociaciones hacia nuestros objetivos tomando la iniciativa, sin esperar que sea el empresario tome la decisión, aunque la obligación sea suya, y propiciando la negociación de nuevos compromisos donde no los hubiere, buscando así su generalización.

Dicha transformación de compromisos no debe suponer una reducción de los derechos de los trabajadores respecto a un concepto que ya les pertenece, puesto que es salario diferido. Por tanto debemos oponernos a las compras de derechos.

Durante la negociación o transformación, necesitamos conocer el valor del compromiso que se negocia, y para ello debemos contar con toda la información necesaria como paso previo a la negociación. Podemos solicitar de los equipos técnicos de UGT, en particular la Unidad Confederal de Previsión Social, el asesoramiento necesario para conocer y valorar el alcance de los compromisos existentes y su transformación.

Especial énfasis debemos hacer en las negociaciones colectivas de ámbito sectorial, labor casi inédita, transformando los compromisos existentes en Planes de Pensiones de Empleo de Promoción Conjunta, como único método para consolidar y generalizar los complementos de Previsión Social Complementaria, para la mayoría de los trabajadores, quienes trabajan en las pequeñas  empresas.

La elección del instrumento que desarrolle los acuerdos alcanzados no es neutral. De los dos únicos aceptados por la normativa, Planes de Pensiones y Seguros Colectivos de Vida, se desprenden consecuencias legales, financieras y fiscales radicalmente distintas.

UGT apuesta por los Planes de Pensiones del sistema de empleo, como instrumento más adecuado para garantizar la percepción futura de estos complementos de pensiones negociados en convenio, ya que es el instrumento que mejor garantiza la consolidación de derechos convirtiendo una expectativa de derecho en un derecho cierto, donde la titularidad corresponde a los trabajadores. Estos Planes de Pensiones garantizan la presencia, de los trabajadores en las Comisiones de Control.

Una vez negociado el Plan de Pensiones la transformación debemos de preocuparnos de gestionar el acuerdo alcanzado, dirigiendo a una Gestora con experiencia, de primer nivel y de confianza del Sindicato.

UGT siempre ha rechazado la excepción que la legislación ha hecho para las entidades financieras y aseguradoras, y Administración Pública, que no están obligadas a trasladar sus compromisos a instrumentos externos. Seguiremos reivindicando, a través de la Negociación Colectiva, el derecho que asiste a los trabajadores de estos sectores, para que sean externalizados los compromisos de previsión social, en las mismas condiciones que el resto de trabajadores

Los convenios que introducen cláusulas de seguros de vida o accidentes para complementar las prestaciones de Invalidez, Viudedad u Orfandad son muy numerosos. Sin embargo, en muy pocas ocasiones realizamos el seguimiento de la efectiva negociación de las pólizas de Seguros Colectivos de Vida y Accidentes (Seguros de Riesgo). y sus condiciones, dejándola exclusivamente en manos del empresario.

Para ello, es preciso que participemos activamente en todos los procesos de la negociación de estos seguros colectivos que afectan a los trabajadores, haciendo un seguimiento completo sobre su contratación, contingencias e indemnizaciones aseguradas, etc. Se trata de asegurarnos que el acuerdo colectivo se lleva a término en las condiciones adecuadas. Es necesario contar con el asesoramiento necesario.

Tanto en los acuerdos que se instrumenten en Planes de Pensiones de Empleo, como aquellos que supongan la contratación de pólizas de seguros es fundamental realizar el seguimiento de lo pactado, tanto en el momento de la contratación, como al valorar los resultados.

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