LA LEY DE IGUALDAD Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
DOS AÑOS DESPUÉS

Especial, julio 2009

BOLETÍN DIGITAL DEPARTAMENTO CONFEDERAL DE LA MUJER

Algunas opiniones

¿Por qué las empresas se sientan a negociar estos planes de igualdad?

No cabe duda de que la aprobación de la Ley Orgánica para la Igualdad efectiva entre Mujeres y Hombres esta siendo un revulsivo en lo que se refiere a la interlocución entre interlocutores sociales, ya que el deber de negociar planes de igualdad en las empresas, propicia  la creación de acuerdos a favor de la igualdad efectiva que sin la aprobación de esta Ley hubieran sido imposibles de negociar.

por que las empresas negocian planes de igualdadAhora bien, otro tema es ¿por qué realmente las empresas se sientan a negociar estos planes?

Pues la verdad es que hay de todo, algunas empresas se sientan a negociar porque la Inspección de Trabajo así se lo ha requerido, otras porque están de denuncias por discriminación hasta el cuello, y no les queda más remedio, otras porque quieren algo a cambio.

Seguramente habrá por ahí alguna empresa que se plantee negociar planes de igualdad porque es lo justo, porque cree que mujeres y hombres tienen que tener las mismas posibilidades de acceso al empleo, promoción, formación profesional, porque creen en la conciliación de la vida laboral, familiar y personal desde el punto de partida de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres; que pena que no sean de los sectores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego.

Las empresas de estos sectores son tan hipócritas que son capaces de negociar planes de Igualdad al mismo tiempo que discriminan a las trabajadoras sin sonrojarse.

Las empresas de comercio ya tienen a sus entidades amarillas corporativas, mal llamadas sindicatos, sin embargo no es la firma de estas entidades corporativas la que quieren ver en sus acuerdos, sino la de los sindicatos de clase, porque es la firma de éstos la que le da valor  a los acuerdos, convenios colectivos, planes de  igualdad...

Solo la responsabilidad que tenemos para con los afiliados, delegados  y trabajadores en general hace que nos sentemos a negociar con estas empresas. La negociación no es fácil, por eso es importante afrontarla desde una posición de fuerza, ya que son las empresas las que tienen el deber de tener un plan de igualdad, y por mucho que contraten a consultoras, o bufetes de abogados de prestigio para hacerles el diagnostico de situación, no son éstos los que firman los planes, sino nosotros, los sindicatos de clase.

Establezcamos criterios claros de negociación, que recojan reglamentos de funcionamiento, materias a analizar, acciones positivas, plazos de ejecución, y comisiones de seguimiento para asegurarnos del cumplimiento de lo firmado. Y muy importante, recojamos en el documento final la adhesión total e incondicionada al III Acuerdo Interconfederal de  Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales, porque más vale prevenir que curar.

Nosotros, los sindicalistas,  queremos  y debemos mejorar, por medio de nuestro trabajo,   las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras, y la Ley de Igualdad es el instrumento idóneo para conseguirlo.  A mí, desde luego, me parece un trabajo duro, si, pero apasionante.

Amparo Moreno Cuitavi
Secretaria Sectorial de Hostelería y Turismo CHTJ.UGT

Análisis de la igualdad en los Convenios Colectivos de la Comunidad de Madrid

Para quienes, en ámbito de las relaciones laborales, llevamos muchos años constatando la desigual situación real que existe entre mujeres y hombres y la dificultad, en la práctica, de eliminar esta desigualdad, la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres supuso una nueva esperanza de que, con las medidas previstas en dicha Ley, se podía lograr un importante avance en este objetivo de igualdad  irrenunciable.

igualdad y convenios colectivos en MadridEl Titulo IV de la Ley, dedicado al Derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, contempla varias medidas con ese objetivo pero una, a nuestro juicio, especialmente importante para lograr este avance. Me refiero a la prevista en el capitulo Tercero del citado Titulo IV: Los Planes de Igualdad de las Empresas y Otras medidas de promoción de la Igualdad. Y nos parecía importante, no sólo por su propio contenido sino especialmente por la obligación establecida en párrafo añadido por la Ley Orgánica  al art. 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, donde se señala que “sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los convenios colectivos, en la negociación de los mismos existirá, en todo caso, el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del Título IV de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Sin embargo, tras casi dos años y medio de vigencia de la Ley, el análisis de la situación de la negociación colectiva desafortunadamente no está cumpliendo las expectativas que habíamos puesto en ella. Para esta afirmación nos basamos en nuestra experiencia personal en la tarea de análisis de los Convenios Colectivos de la Comunidad de Madrid, presentados para su publicación, con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Igualdad. Han sido aproximadamente unos 280 Convenios Colectivos analizados y este es un breve resumen de los aspectos  mas destacados sobre este tema.

En primer lugar, no se pactan medidas de acción positiva ni Planes de Igualdad, ni siquiera se menciona que se han tratado estos temas durante la negociación colectiva. En el mejor de los casos –y no pocas veces a requerimiento de la Autoridad laboral, tras la presentación del Convenio- las partes se limitan a anunciar que en un determinado plazo se creará una Comisión para estudiar las medidas que pueden establecerse para promover la igualdad de la mujer.

Además, son muy escasos los Convenios colectivos que, en virtud de lo establecido en el art. 48 de la Ley de Igualdad, recogen medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.

La mayoría de Convenios no contemplan mejoras sobre medidas de conciliación de la vida familiar y profesional en la excedencia, reducción de jornada, etc. Es más, en no pocos Convenios siguen apareciendo derechos en estas materias por debajo de los mínimos de derecho necesario fijados en el Estatuto de los Trabajadores.

Por último, nos seguimos encontrando con categorías profesionales en femenino, lo cual es discriminatorio.

Por otra parte, también aplaudimos en su día otra medida, que entendíamos  a priori que podría jugar un importante papel en el objetivo de igualdad que busca la Ley. Se trata de la ampliación de las facultades de los representantes de los trabajadores, en esta materia, con los párrafos añadidos por la Ley de Igualdad al  art. 64 del Estatuto de los Trabajadores, sobre Derechos de Información y consulta y competencias del Comité de Empresa. Sin embargo, tampoco parece que en la práctica se estén utilizando por los representantes de los trabajadores estas facultades, lo que, junto con lo señalado anteriormente sobre la negociación colectiva,  nos lleva a concluir que la Ley de Igualdad –como cualquier otra de las normas anteriores o las que en un futuro se puedan adoptar- puede ser una buena herramienta pero que, como cualquier herramienta, para que tenga utilidad, debe ser adecuadamente utilizada.

Dolores de la Fuente Vázquez
Inspectora de Trabajo y Seguridad Social de Madrid