Número 51. Ju1io 2009
BOLETÍN DIGITAL DEPARTAMENTO CONFEDERAL DE LA MUJER
SentenciasFCHTJ-UGT consigue sentencia a favor del permiso retribuido en caso de hospitalización por parto
La Sala de lo Social nº 30 de la Audiencia Nacional reconoce el derecho a licencia retribuida en la hospitalización por parto.
La sentencia se produce ante la demanda de conflicto colectivo presentada por la Federación de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT contra Alcampo S.A., por negar la posibilidad de disfrutar de los dos días de licencia retribuida que la ley concede por hospitalización de un familiar, en el caso de hospitalización por parto.
La Audiencia Nacional ha reconocido que “el derecho de los trabajadores a disfrutar de licencia retribuida en caso de hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad debe ser concedido por la empresa sin más condicionamiento que la justificación de la hospitalización siendo irrelevante el motivo de la misma”.
La cuestión que se planteaba en este conflicto colectivo consistía en la interpretación del artículo 38-C del Convenio Colectivo Nacional de Grandes Almacenes, de abril de 2006, según el cual, “el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a percibir el Salario Base de grupo, más los complementos personales por los motivos siguientes: C. Dos días por accidente grave y hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad no contemplados en el apartado siguiente. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días."
Por tanto, el problema se planteaba a la hora de determinar qué debía entenderse por hospitalización y si los partos naturales estaban comprendidos o sólo se incluían los problemáticos.
La sentencia estimó que los parientes tenían derecho, en los casos de parto, a los días de permiso recogidos en el apartado C, siempre que exista hospitalización, sin que estén obligados a justificar las razones de la hospitalización ya que el Convenio no lo exige. Por tanto, si se exigiese otro tipo de datos, se estaría violando el derecho a la intimidad y a la protección de datos personales. Se entiende que la licencia por nacimiento de hijo se refiere al padre, y no a los demás parientes, que sí estarían incluidos en el mencionado apartado C.
Además, la sentencia insiste en que el art. 37-3-b) del Estatuto de los Trabajadores “tiene por fin facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras y especialmente de la mujer trabajadora, para facilitar el acceso y permanencia en el ejercicio de su constitucional derecho al trabajo”. Considera que este apartado del Estatuto de los Trabajadores debe ser analizado bajo esta perspectiva, y como desarrollo de acciones legales positivas a tal efecto. El texto de la sentencia recuerda que un Convenio Colectivo puede mejorar las condiciones recogidas en la legislación vigente, pero nunca empeorarlas.
Teniendo en cuenta que la Ley no distingue entre las causas que motivan la hospitalización, “ni condicionan el disfrute de la licencia a la concurrencia de otro requisito”, no se puede distinguir entre la hospitalización por enfermedad de la hospitalización por parto.
La sentencia tiene en cuenta que puede darse la situación de que el padre falte en el momento del parto, por lo que la mujer necesita de la ayuda y apoyo de un familiar próximo. Cualquier consideración fuera de este criterio supondría una discriminación de la mujer embarazada por razón de sexo, al distinguirla de un hombre hospitalizado por cualquier otra razón. Aclara que si se aplica el “test de but for” o de la sustitución, al sustituir a la mujer por un hombre, la norma no se aplicaría y no se produciría el desigual trato porque la naturaleza impide a los hombres la maternidad.