Número 51. Julio 2009

BOLETÍN DIGITAL DEPARTAMENTO CONFEDERAL DE LA MUJER

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El Juzgado de los Social nº 30 de Madrid califica el acoso sexual en el trabajo como accidente laboral

La trabajadora fue dada de baja por padecer trastorno ansioso, y se le concedió la incapacidad permanente total por padecer depresión y trastorno de la personalidad.

Recientemente se ha hecho pública la sentencia del Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid por la que se califica el acoso sexual en el trabajo como causa de baja por accidente laboral. La trabajadora fue dada de baja por padecer distimia, que es un trastorno afectivo crónico caracterizado por baja autoestima, estado de ánimo melancólico, además de trastorno de la personalidad con intento de suicidio.

A finales de 2005 la Seguridad Social le concede la incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiadora, pero atribuida a contingencias comunes, es decir, a enfermedad común. En defensa de la trabajadora, el sindicato UGT reclamaba que se considerase la incapacidad causada por accidente laboral, dado que se había producido por los hechos ocurridos en el trabajo, y teniendo en cuenta la falta de prevención por parte de la empresa, incluso cuando se dieron a conocer los hechos.

acoso sexual en el trabajoLa argumentación de UGT aclara que, tanto la baja como la incapacidad permanente total se produjeron por el acoso sexual sufrido en el trabajo y contra el que la empresa no sólo no hizo nada, sino que defendió al acosador. La trabajadora empeoró al darse a conocer la situación, pues tuvo que aguantar los reproches de algunas compañeras que le recriminaron no haberlo comunicado de forma clara. Pero lo más duro fue el apoyo que dieron al acosador.

Por su parte, la sala de lo Social nº 30 de Madrid considera probada una conducta continuada de comentarios, proposiciones explícitas de relaciones sexuales y episodios de abrazos y apremios que el encargado le dirigía a la trabajadora. La empresa se defendía alegando que la trabajadora ya era una persona depresiva, pues había sufrido un episodio de depresión postparto. Sin embargo, el Tribunal ha considerado que las situaciones previas no justifican el acoso, y sí son generadoras de vulnerabilidad o fragilidad emocional ante el acoso.

El tribunal aclara que la consideración de accidente laboral no debe quedar sólo en “los daños físicos ocasionados en los tejidos, sino también el trauma que produce impresiones duraderas en lo psíquico”, pues es una interpretación ya superada. El hecho de que los daños psíquicos no aparezcan contemplados en el listado de enfermedades profesionales hace que la jurisprudencia los trate como accidentes de trabajo cuando dan lugar a una situación de incapacidad o invalidez.

Considera que la vulnerabilidad de la trabajadora, su posible predisposición al trastorno psíquico, no excluyen la singularidad y especificidad de la situación generada a partir de la constatación del acoso, en este caso en su modalidad sexual y con proyección de discriminación de género.

El fallo “declara que la contingencia generadora tanto de la incapacidad temporal como de la incapacidad permanente de la trabajadora demandante fue de carácter profesional y tuvieron su origen en un accidente de trabajo”. Por lo que la trabajadora percibirá las prestaciones correspondientes a incapacidad permanente total por accidente de trabajo.

Entrevista a Mari Cruz Espartosa, letrada de la asesoría jurídica sobre acoso de UGT-Madrid

¿Qué es el acoso sexual en el trabajo?

“Es una conducta que se da dentro del trabajo, el acoso sexual consiste en un comportamiento de carácter libidinoso no deseado por generar un ambiente laboral desagradable, incomodo, intimidatorio, hostil, ofensivo o humillante para el trabajador, que ataca a la dignidad de la persona, normalmente suele darse  por un superior jerárquico que, abusando de su posición de dominio,  intenta obtener favores de parte de la mujer trabajadora u hombre trabajador.”

gabinete juridico acoso en el trabajo de UGT“El acoso sexual ambiental es cuando un trabajador tiene que soportar determinados comentarios, actitudes y comportamientos soeces o proposiciones que van asociadas a los beneficios que se obtendrían de ceder y los perjuicios que ocasionará no atender a los requerimientos, lo que atenta contra la intimidad e integridad del trabajador.”

“Es siempre una situación de fuerza y, si la trabajadora no accede a la solicitud de favores sexuales, entonces se produce una situación de acoso laboral, el superior va a intentar que sus derechos, su desarrollo laboral sea lo más nefasto posible para que la trabajadora decida dejar el trabajo ante la imposibilidad de aguantar la situación.”

“A veces se ve como una conducta normal del ambiente y de los valores machistas que aún tenemos en la sociedad. En muchas ocasiones se ve como un “machote”, y se generan comentarios y risas sin pensar que esa situación está causando un daño sobre la víctima.”

¿Quiénes son las víctimas más propicias?

“Suelen ser mujeres, en situación de necesidad laboral, muchas veces separadas, con cargas familiares que les fuerzan a aceptar o aguantar aunque sea con coste a la salud física y mental”. El carácter más dócil, a veces acentuado o provocado por la propia situación de necesidad, suele ser también una característica general. “Las mujeres solteras con hijos, separadas o divorciadas que tienen que mantener solas a sus hijos es uno de los colectivos más abonados.”

A veces ocurre que el acoso sexual se produce posterior a una relación consentida, explica Espartosa. Es decir, cuando la relación se rompe y el que ostenta el puesto de jefe quiere seguir manteniendo los beneficios sexuales sobre la trabajadora. En estas situaciones su suele llegar el acoso laboral, para hacer imposible la permanencia de la trabajadora.

A Mary Cruz Espartosa se le escapa siempre hablar en femenino, siempre se refiere a las trabajadoras y a los jefes. No es una equivocación, es que todos los casos que se han planteado en la asesoría de UGT han sido sufridos por trabajadoras acosadas por sus jefes. “Yo sólo he atendido casos en los que la víctima es una mujer. Si esto se extrapola en general, yo diría que el 98 % de los casos son mujeres. Repasando la jurisprudencia, creo que hay dos en los que el acosador y el acosado son hombres, y otro de una jefa a un trabajador”, aclara Espartosa.

¿Cuáles son los riesgos para las víctimas del acoso sexual en el trabajo?

acoso sexual en el trabajo“El daño psicológico y moral es la primera, la más grave de las consecuencias. Hay gente que se queda muy tocada y que eso le puede marcar para el resto de su vida. Hay gente que lo puede superar con tiempo y con terapia. Pero el daño a la salud moral, psicológica y a veces también física es lo peor.”

”Yo pienso que el acoso sexual en el trabajo, valorando los conocimientos que tengo y las circunstancias, donde más daño se hace es a la integridad de la persona, a la situación anímica y moral que es que va a gobernar el resto de la vida y de las respuestas. Si una persona se siente menospreciada, que no vale nada, incluso se siente culpable.”

¿Qué hay que hacer ante una situación de acoso sexual en el trabajo?

“Lo primero que hay que hacer es externalizarlo. Porque estas conductas se suelen dar en el ámbito privado. Salvo el acoso ambiental, que sí se da muchas veces con testigos, delante de otros compañeros, o se da con carácter generalizado. Un roce puede ser fortuito, pero eso se nota. Las actitudes se notan perfectamente cuando el hombre lo que quiere es ver de qué manera puede meter mano. No es una conducta que se pueda analizar de forma generalizada, pues cada situación es diferente y no todo es acoso sexual o acoso laboral.”

Mari Cruz Espartosa insiste en que lo primero es externalizarlo, es decir, comentarlo con los compañeros, con los responsables de personal, con el comité de empresa. De esta forma, los demás pueden estar atentos a estas situaciones e intentar evitarlas. “Lo que ocurre es que muchas veces la gente no se atreve.”

“No se puede pedir que los trabajadores sean todos héroes y heroínas y que digan voy a luchar contra esta situación, pero muchos trabajadores, sobre todo mujeres, sí que tienen ese sentido de voy a contar lo que pasa. Hay que denunciarlo para ir atajando esas conductas."

“Lo primero es externalizar, que no se callen, que no se aguanten. A veces, por miedo a ser despedida se van callando. Entonces el acosador piensa que hay un ánimo de consentir esas conductas, incluso a lo mejor hasta le gusta. Ellos nunca piensan que la situación de sometimiento es por la circunstancia de necesidad en la que suelen estar las víctimas."

¿Dónde debe dirigirse una trabajadora que sufra acoso sexual en el trabajo?

acoso sexual en el trabajo“Cualquier trabajadora que se encuentre en una situación de este tipo debe dirigirse a su delegado sindical o, si no hay representación sindical en su empresa, puede ponerse en contacto con la unión comarcal de UGT que le corresponda. Desde allí la pondrán en contacto con la asesoría jurídica sobre acoso, que atiende las consultas gratuitamente para los afiliados con antigüedad mayor a seis meses. Si no son afiliadas, se aplica una tarifa de 36 euros.”

Mari Cruz Espartosa nos explica que en los casos de despido por denunciar el acoso sexual, o cuando la trabajadora no accede a los requerimientos sexuales del superior, el despido se considera nulo. “En esos casos, la empresa tiene que readmitir a la trabajadora y poner los medios para que no vuelva a ocurrir. De no hacerlo, la empresa incurre en una irresponsabilidad de cara a la prevención de una vulneración de los derechos fundamentales."

El mayor problema es cuando el causante del acoso es el dueño de la empresa, nos explica Espartosa. En ese caso, la readmisión de la trabajadora se convierte en una situación complicada. Lo que se solicita es la declaración de despido nulo, pero con una extinción de la relación laboral por la imposibilidad manifiesta de su reincorporación. Esta extinción se indemniza como en caso de despido improcedente y además se solicita una indemnización adicional por vulnerar derechos fundamentales, que se valorará teniendo en cuenta el daño moral, el ataque, la persistencia, el daño que ha causado en la víctima y las repercusiones en la vida familiar y social.