Número 46. Febrero 2009

BOLETÍN DIGITAL DEPARTAMENTO CONFEDERAL DE LA MUJER

Sentencias

Nueva sentencia de despido nulo de una empleada del hogar embarazada

La empleada de hogar, que fue despedida al informar de su embarazo, estuvo defendida por el servicio jurídico de la Secretaría de la Mujer de UGT-Andalucía.

La novedad de esta sentencia es que considera el despido nulo, y no improcedente, como en sentencias anteriores. En la jurisprudencia previa se estimaba que prevalecían los derechos de los empleadores pues el trabajo se desarrolla en su domicilio familiar. Ante un despido improcedente, el empleador sólo está obligado a indemnizar a la trabajadora despedida. Sin embargo, el despido nulo significa la readmisión de la empleada en su puesto de trabajo.

María Dolores Gavilán, secretaria de la Mujer de UGT-Andalucía, manifestó su satisfacción por la sentencia insistiendo en que “esto demuestra que se debe denunciar cualquier tipo de discriminación, pues no basta con que los derechos de las mujeres queden recogidos en las leyes para que se hagan efectivos, sino que hay que combatir por su aplicación en todos los ámbitos, tanto en el público como en el judicial”.

El Ayuntamiento de Cangas de Narcea tendrá que readmitir a una técnica de Empleo

El despido se consideró nulo, según la sentencia hecha pública ayer por FSP-UGT de Asturias, al estar causado por plantear reivindicaciones laborales.

El juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo obliga al Ayuntamiento de Cangas de Narcea a readmitir a una trabajadora que fue despedida como “represalia del actual equipo de gobierno del Ayuntamiento por las reclamaciones laborales previas realizadas por la trabajadora”, según recoge la propia sentencia.

La trabajadora ya ha sido readmitida en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones y con los mismos derechos, y con las mismas funciones como Técnica de Empleo y Desarrollo Local. El Ayuntamiento tendrá que abonar, así mismo, los salarios de tramitación.

La FSP de UGT-Asturias denuncia la política de personal que se lleva a cabo en el Ayuntamiento de Cangas de Narcea, donde se “procede a la violación reiterada de los derechos de los trabajadores y trabajadoras.”

El Ayuntamiento de Lanzahíta tendrá que readmitir a 9 trabajadoras

La sentencia, dada a conocer por FSP UGT-Ávila, obliga a la readmisión de 9 trabajadoras de la residencia de ancianos José Manuel Fernández Santiago.

La sentencia considera el despido nulo, por lo que se obliga a la readmisión de las trabajadoras, así como a pagarles los salarios que debían haber percibido desde junio, un total de 68.000 euros.

La residencia de ancianos José Manuel Fernández Santiago es de titularidad pública, concretamente del Ayuntamiento de Lanzahíta, si bien la gestión de la misma está adjudicada a Clanasa Residencia.

El problema surgió cuando la empresa adjudicataria, llamada entonces Victor Jara Blanco, presentó un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), provocado por la liquidación de la sociedad. Los socios comunicaron al Ayuntamiento la situación y manifestaron su intención de renunciar a la prestación del servicio adjudicado, aprovechando que se iban a realizar obras de mejora en las instalaciones de la residencia.

Por su parte, el Ayuntamiento se hizo cargo de los trabajadores y se comprometió a incluir en el pliego de condiciones de la nueva adjudicación que la empresa adjudicataria tenía que mantener todos los contratos y respetar la antigüedad de cada trabajador.

Sin embargo, dos meses más tarde, estas 9 trabajadoras fueron desepedidas sin indemnización alguna. Ahora, en aplicación de la sentencia del juzgado de lo Social de Ávila, tendrán que ser readmitidas.

 

Ingresa en prisión el alguacil de Villalón condenado por agresión sexual

El alguacil de Villalón de Campos fue condenado, en diciembre de 2007, a siete años de carcel y a abonar 12.000 € a la víctima

El alguacil fue juzgado por cometer abusos sexuales y agresiones sexuales contra una empleada de la limpieza del ayuntamiento. En el juicio, celebrado en la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial de Valladolid, que dictó sentencia condenatoria en diciembre de 2007.

La sentencia consideraba totalmente convincente la versión facilitada por la víctima, condenando al acusado a 7 años de prisión, la inhabilitación para el desempleño de empleo o cargo público durante el tiempo de condena, así como a una indemnización de 12.000 € a favor de la víctima.

El acusado recurrió la sentencia, que fue igualmente ratificada por el Tribunal Supremo a finales de 2008. Nuevamente, la defensa recurrió al Tribunal Constitucional, por lo que la aplicación de la sentencia se suspendía hasta el día 2 de febrero. De esta forma, al no haberse producido aún respuesta por parte del Constitucional, la Audiencia Provincial de Valladolid dictó un plazo de 48 horas para la ejecución de la misma, por lo que el acusado ingresó en prisión el 4 de febrero.

Otra sentencia reconoce el derecho a la baja por riesgo en la lactancia

Una trabajadora del Hospital Reina Sofía de Murcia ha ganado una sentencia firme dada la falta de intimidad para la extracción de leche en su lugar de trabajo.

La trabajadora desempeñaba su trabajo en la planta de cirugía del hospital. Tras dar a luz y comenzar el periodo de lactancia, la trabajadora solicitó el cambio de departamento por considerar que existía riesgo para la lactancia. El propio servicio de Prevención de Riesgos Laborales elaboró un informe en el que reconocía que existían riesgos para la lactancia, entre otras razones, por la falta de intimidad para la extracción de leche en su lugar de trabajo.

A pesar de dicho informe se le denegó el cambio de departamento, por lo que solicitó la baja por riesgo para la lactancia, pero también se la denegaron.