Número 45. Diciembre 2008
BOLETÍN DIGITAL DEPARTAMENTO CONFEDERAL DE LA MUJER
Desde el año 2003, UGT presta un servicio de consultas jurídicas en materia de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, a través del Proyecto Artemisa, financiado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración. Las circunstancias concretas de cada caso hacen que las mujeres no tengan claros sus derechos, y poner en común casos concretos puede ayudar a otras mujeres trabajadoras a resolver sus dudas. Puedes dirigir tus consultas a artemisa@cec.ugt.org
Sobre el permiso de Lactancia
Consulta
¿En qué consiste el permiso de lactancia y cuál es su duración?
Respuesta
El permiso de lactancia consiste en 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir en dos fracciones (dos medias horas) o bien se puede optar por disfrutar esta permiso como reducción de jornada en media hora. También se puede optar por la acumulación. El permiso se puede disfrutar hasta que el menor tenga 9 meses.
Los tribunales de Justicia consideran que disfrutar la hora de ausencia al comienzo o al final del horario laboral supone una reducción de la jornada. En ese caso, el permiso reconocido es de reducción de jornada en media hora. En el caso de que el Convenio Colectivo de aplicación equipare la reducción de jornada por lactancia con la ausencia, si es posible poder disfrutar el permiso de ausencia al comienzo o final de la jornada.
Consulta
Si se optar por disfrutar el permiso de forma acumulada en jornadas completas ¿cuántos días corresponden?
Respuesta
Son los Convenios los que establecen los días de permiso que corresponde por disfrutar el permiso de lactancia de forma acumulada. Si el Convenio correspondiente no lo recoge, se acuerda entre el trabajador y la empresa, respetando lo establecido en la negociación colectiva.
No hay ningún tipo de norma que indique si el cálculo se hace sobre 1 hora o sobre media hora, pues el Estatuto de los Trabajadores remite a los Convenios Colectivos.
El permiso por lactancia es un permiso retribuido por la empresa tanto si se disfruta en una hora de ausencia, como reducción de jornada en media hora, o de forma acumulada en jornadas completas.
Puede disfrutarse, también, en los casos de lactancia artificial. Además, en el caso de partos múltiples, el permiso se incrementa proporcionalmente.
En el caso de que el padre o la madre trabajen, el permiso de lactancia puede disfrutarlo, indistintamente, cualquiera de los dos progenitores. Sin embargo, si la madre no realiza prestación laboral por cuenta ajena, el permiso no puede ser disfrutado por el padre.
La legislación laboral no limita el disfrute simultáneo del permiso de lactancia y la reducción de jornada por cuidado de hijo menor, pues son distintos y acumulables.
Medidas de protección cuando existe riesgo durante la lactancia natural
Consulta
Me he incorporado a trabajar después de la baja de maternidad y sigo con la lactancia natural. ¿Qué ocurre si hay riesgo para la salud de la madre o del hijo por el trabajo que se realiza? ¿Existe alguna medida de protección?
Respuesta
En el caso de que exista riesgo en el puesto de trabajo que afecte a la salud de la madre o del hijo durante la lactancia natural de un menor de 9 meses, la Ley de Prevención de riesgos laborales establece las mismas medidas de protección que para los supuestos de riesgo durante el embarazo. La empresa está obligada a:
Adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para que desaparezca el riesgo.
Si eto no es posible, o aún siéndolo no desaparece dicho riesgo debe asignar a la trabajadora un puesto diferente compatible con su estado, dentro de su grupo profesional o categoría equivalente mientras persista el riesgo.
Si tampoco ello fuera posible, la trabajadora puede ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, conservando el conjunto de retribuciones de origen.
Si el citado cambio tampoco resulta técnica ni objetivamente posible, o no puede razonablemente exigirse por motivos justificados, puede declararse el paso de la trabajadora a la situación de baja por riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de 9 meses.
Durante este período de baja la trabajadora tiene derecho a percibir la prstación económica de la Seguridad Social, correspondiente al 100 % de la base reguladora. El médico debe facilitar el correspondiente parte de baja.