Número 45. Diciembre 2008
BOLETÍN DIGITAL DEPARTAMENTO CONFEDERAL DE LA MUJER
La pensión de viudedad de separadas ya es independiente de la pensión compensatoria
Según una sentencia del Tribunal de lo Social nº 26 de Barcelona, no es necesario que el cónyuge superviviente, en situación de separación judicial, perciba una pensión compensatoria para acceder a la pensión de viudedad.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social venía interpretando que para acceder a la pensión de viudedad era necesario ser beneficiario, previamente, a una pensión compensatoria, que quedaba extinguida con el fallecimiento del causante.
El texto de la sentencia considera que si se confirmase el criterio aplicado por la Seguridad Social, se provocaría un aumento de litigiosidad en los procesos matrimoniales y podría dar lugar a acuerdos fraudulentos para burlar la restricción.
Siguiendo al pie de la letra la Ley General de la Seguridad Social, lo que se especifica es que la pensión copensatoria se extingue al fallecer el causante de la misma, lo que significa una incompatibilidad entre ambas prestaciones, pero no la obligatoriedad de percibir la compensatoria para acceder a la de viudedad.
La sentencia explica que "si otra hubiera sido lainterpretación del legislador, bien pudiera haberla apuntado, especialmente si era tan relevante como pretende el INSS, pues supondría privar de la posibilidad de acceder a la pensión pública de viudedad a un colectivo muy numeroso."
Declaración de la Unión Europea sobre Igualdad de Género
El trío de presidencias de la Unión Europea, formado por francia, República Checa y Suecia reconocen la necesidad de una declaración común, presentada en la reunión informal sobre Igualdad de Género celebrada en Lille.
Consideran que la igualdad de género es un derecho fundamental, un principio fundamental de la Unión Europea ratificado por el tratado de CE y uno de los objetivos de la Unión Europea.
En la declaración, se comprometen a poner en práctica, en los próximos 18 meses, las siguiente prioridades:
Reforzar más la igualdad entre las mujeres y los hombres por medio de un enfoque integral y de medidas específicas en el marco de la próxima estrategia de Lisboa, haciendo hincapié en las medidas destinadas a aumentar el empleo de las mujeres y a reducir las desigualdades entre las mujeres y los hombres en lo referente al empleo, el paro y la inactivdad.
Intensificar la lucha contra los estereotipos de género con el fin de diversificar las opciones de orientación profesional y de mejorar el equilibrio entre las mujeres y los hombres en la vida profesional.
Apoyar el aceso de las mujeres a los puestos de toma de decisiones y de dirección.
Desarrollar la capacidad emprendedora femenina.
Mejorar la calidad del empleo de las mujeres, ofreciendo la flexibilidad en las horas de trabajo en lugar de trabajo a tiempo parcial.
Luchar contra las diferencias de remuneración entre hombres y mujeres, combinando el diálogo social, medidas activas de los Estados miembros y la promoción de buenas prácticas por parte de las empresas.
Desarrollar la formación proesional y la validación de la experiencia laboral adquirida de las mujeres, que ocupan a menudo empleos infracualificados.
Continuar el desarrollo de infraestructuras de atención a los niños accesibles, asequibles económicamente y de buena calidad, con el apoyo de las autoridades locales y animar a las empresas a facilitar la conciliación, tanto para mujeres como para hombres.
Poner en práctica medidas activas para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra las mujeres.
Seguir evaluando el avance de la puesta en práctica del Programa de acción de Pekín y prever las acciones que se deben emprender después de 2010.
El Trío seguirá promoviendo el enfoque integral de la igualdad de género en todas las formaciones del Consejo, incluido el desarrollo de la sensibilización por un enfoque integral de la igualdad de género entre los representantes permanentes de los Estados mienbros de la UE.
Condena contra la Consejería de Educación de Canarias por despedir a una embarazada
La mujer trabajaba para la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno canario por medio de contratos temporales, apatentemente, a través de una empresa de servicios.
La contratación de la trabajadora se había hecho, en teoría, por parte de una empresa de servicios contratada, a su vez, por la Consejería. Sin embargo, tal empresa no era más que una pantalla que servía para ceder ilegalmente trabajadores a la Consejería.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha estimado el recurso presentado por la trabajadora contra la sentencia de la sala de lo social nº 3 que determinó el despido improcedente, con lo que permitía a la Consejería elegir entre la readmisión o la indemnización.
Con esta sentencia, se corrige la decisión de la juzgadora de instancia, aclarando que "tal y como señala la nueva regulación legal, producido el despiso de una trabajadora embarazada o de baja por maternidad, si no se declara procedente, de forma automática es nulo, sin necesidad de más acreditación."