Número 44. Diciembre 2008
BOLETÍN DIGITAL DEPARTAMENTO CONFEDERAL DE LA MUJER
Desde el año 2003, UGT presta un servicio de consultas jurídicas en materia de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, a través del Proyecto Artemisa, financiado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración. Las circunstancias concretas de cada caso hacen que las mujeres no tengan claros sus derechos, y poner en común casos concretos puede ayudar a otras mujeres trabajadoras a resolver sus dudas. Puedes dirigir tus consultas a artemisa@cec.ugt.org
Los hombres también tienen derecho a permiso por nacimiento de hijos. Sobre la prestación de paternidad
Consulta
¿Cuántos días de permiso tiene el padre por nacimiento de un hijo?
Respuesta
El padre tiene derecho a un permiso de 2 días, retribuidos por la empresa, por nacimiento de un hijo. En caso de que el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Los Convenios Colectivos pueden mejorar el número de días de permiso por nacimiento de un hijo.
Consulta
¿Tiene derecho el padre a algún otro permiso por paternidad?
Respuesta
Sí, el padre, u otro progenitor, en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento, tiene derecho a un permiso de 13 días ininterrumpidos, retribuidos por la Seguridad Social. Para supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples, el permiso se amplía en 2 días por cada hijo a partir del segundo. Este permiso y prestación son independientes del permiso de maternidad.
Consulta
En el supuesto de parto ¿quién puede disfrutar el permiso de paternidad y cuándo?
Respuesta
En el caso de parto, el permiso de 13 días corresponde en exclusiva al otro progenitor, y puede disfrutarlo en un periodo que va desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo (2 días) hasta que finalice el periodo del permiso de maternidad o inmediatamente después de terminar dicho permiso de maternidad.
Consulta
En el supuesto de parto, si el padre u otro progenitor no quiere disfrutar el permiso por paternidad, ¿puede disfrutarlo la madre?
Respuesta
No, el permiso de 13 días en el sector privado, y 15 para los empleados públicos, debe ser disfrutado exclusivamente por el padre u otro progenitor, no es un permiso transferible a la madre.
Consulta
¿Cuánto va a cobrar el padre u otro progenitor durante el permiso de paternidad?
Respuesta
La cuantía de la prestación económica con cargo a la Seguridad Social es del 100 % de la base reguladora. La base reguladora es la equivalente a la establecida para la incapacidad temporal. La prestación de la Seguridad Social es igual que en los casos de maternidad.
La adopción y el acogimiento también permiten disfrutar de permisos de paternidad
Consulta
En el caso de adopción y acogimiento ¿quién puede disfrutar el permiso de paternidad y cuándo?
Respuesta
En el caso de adopción o acogimiento, este permiso de 13 días corresponde sólo a uno de los progenitores, a elección de los interesados. cuando el permiso de maternidad, 16 semanas, haya sido disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el permiso de paternidad sólo podrá ser disfrutado por el otro progenitor.
El trabajador está obligado a comunicar a la empresa la decisión de disfrutar de este permiso con la suficiente antelación.
Este permiso de 13 días puede disfrutarse durante el período comprendido entre la resolución judicial por la que se constituya la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimmiento hasta que finalice el período del permiso de maternidad o inmediatamente después de terminar dicho permiso.