Número 43. Noviembre 2008
BOLETÍN DIGITAL DEPARTAMENTO CONFEDERAL DE LA MUJER
Desde el año 2003, UGT presta un servicio de consultas jurídicas en materia de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, a través del Proyecto Artemisa, financiado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración. Las circunstancias concretas de cada caso hacen que las mujeres no tengan claros sus derechos, y poner en común casos concretos puede ayudar a otras mujeres trabajadoras a resolver sus dudas. Puedes dirigir tus consultas a artemisa@cec.ugt.org
SOBRE PERMISOS PARA EL CUIDADO DE HIJOS Y/O FAMILIARES ENFERMOS
Consulta
Mi hijo pequeño está enfermo, y necesita revisiones periódicas. ¿Existe algún permiso que me permita llevarlo a las revisiones?
Respuesta
El Estatuto de los Trabajadores no regula ningún tipo de permiso para los padres trabajadores cuando los hijos están enfermos y necesitan quedarse en casa. Tampoco regula los permisos para acompañar a los hijos al médico.
Los permisos para este tipo de situaciones pueden estar regulados a través de la negociación colectiva.
Por tanto, para estos casos hay que consultar el Convenio Colectivo que afecta a cada trabajadora o trabajador para saber si tiene derecho a algún tipo de permiso o no.
Tendrás que consultar el Convenio Colectivo de tu empresa para conocer con detalle los permisos que se han acordado, si es que existen. En cualquier caso, siempre queda la opción de gestionar directamente con tus jefes la posibilidad de acompañar a tu hijo cuando lo necesita.
Consulta
Van a operar a mi cuñada, y no tiene más familia que nosotros. ¿Existe algún tipo de permiso para el cuidado de familiares?
Respuesta
El Estatuto de los Trabajadores recoge, en su artículo 37.3 b), el derecho al permiso para el cuidado de familiares cuando están enfermos.
El texto establece que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración de 2 días en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Si tienes que desplazarte fuera de la localidad en la que trabajas, el permiso se extiende hasta 4 días remunerados.
Este derecho se reconoce para familiares hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, lo que significa que se aplica no sólo a la propia familia como hijos o cónyuge, sino también a padres, hermanos, nietos, abuelos, suegros o cuñados.
Por tanto, aunque tenga más familiares, tienes derecho a un permiso para cuidar a tu cuñada por su operación. Serán 2 días remunerados, si la operación es en tu misma localidad, y 4 días, si tienes que desplazarte fuera.
Consulta
Quiero atender a mi familia, pero quiero seguir trabajando. ¿Hay alguna ley que regule los derechos para conciliar la vida laboral y la familiar?
Respuesta
La Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres recoge el derecho de la trabajadora o trabajador a adaptar la duración y la distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que establece la Negociación Colectiva. Otro tipo de derecho recogido en la legislación laboral es el derecho a la excedencia voluntaria.
El Estatuto de los Trabajadores no concreta estos derechos, que se desarrollan en los distintos Convenios Colectivos.