Número 42. Noviembre 2008
BOLETÍN DIGITAL DEPARTAMENTO CONFEDERAL DE LA MUJER
Desde el año 2003, UGT presta un servicio de consultas jurídicas en materia de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, a través del Proyecto Artemisa, financiado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración. Las circunstancias concretas de cada caso hacen que las mujeres no tengan claros sus derechos, y poner en común casos concretos puede ayudar a otras mujeres trabajadoras a resolver sus dudas. Puedes dirigir tus consultas a artemisa@cec.ugt.org
Consulta
Tengo problemas de salud con el embarazo y amenaza de aborto por las condiciones de mi trabajo. ¿Qué debo hacer? Si cojo una baja por riesgo durante el embarazo ¿qué prestación económica me corresponde?
Respuesta
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que en caso de riesgo durante el embarazo, la empresa debe adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para que desaparezca el riesgo.
Si esto no es posible o, aún siéndolo, no desaparece dicho riesgo, debe asignarse a la trabajadora un puesto diferente compatible con su estado, dentro de su grupo profesional o categoría equivalente mientras persista el riesgo.
Si no fuera posible la reubicación de la trabajadora en su mismo grupo profesional, se la deberá recolocar en un puesto no correspondiente a su grupo categoría conservando su conjunto de retribuciones de origen.
Si el citado cambio tampoco resulta técnica ni objetivamente posible, o no puede razonablemente exigirse por motivos justificados, puede declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de baja por riesgo durante el embarazo mientras exista el mismo. El parte debe facilitarlo el médico correspondiente.
Durante el periodo de baja, la trabajadora tiene derecho a percibir una prestación económica de la Seguridad Social equivalente al 100 % de la base reguladora.
Consulta
Me he enterado que estoy embarazada y acabo de comenzar a trabajar en una empresa. En estos momentos, estoy en periodo de prueba. ¿Me pueden despedir? ¿Pueden despedirme por estar embarazada? Además, mi contrato es temporal y termina antes de dar a luz.
Respuesta
En cualquiera de estos supuestos, tanto durante el periodo de prueba, como si se extingue la relación laboral durante el embarazo, como si no se renueva el mismo a la finalización del contrato, si es por causa relacionada con el embarazo, se considera un despido discriminatorio por razón de sexo y, en consecuencia, dicho despido es nulo. Es decir, la trabajadora tiene derecho a recuperar su puesto de trabajo y al abono de los salarios de tramitación como si no la hubieran despedido.
En cualquiera de los casos enunciados, debe presentar demanda por vulneración de derechos fundamentales antes de que transcurran veinte días desde que se produce la notificación de la extinción de la relación laboral por parte de la empresa.
Es aconsejable buscar ayuda de abogados en cuanto se reciba la notificación, para que puedan asesorarte adecuadamente a la hora de presentar la reclamación, así como de los plazos, documentación a presentar, etc.