Número 41. Octubre 2008

BOLETÍN DIGITAL DEPARTAMENTO CONFEDERAL DE LA MUJER

TUS PREGUNTAS

Desde el año 2003, UGT presta un servicio de consultas jurídicas en materia de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, a través del Proyecto Artemisa, financiado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración. Las circunstancias concretas de cada caso hacen que las mujeres no tengan claros sus derechos, y poner en común casos concretos puede ayudar a otras mujeres trabajadoras a resolver sus dudas. Puedes dirigir tus consultas a artemisa@cec.ugt.org

Consulta

Estoy disfrutando de un permiso de lactancia y salgo una hora antes todos los días. Mi pregunta es que si yo durante estos meses cojo vacaciones ¿pierdo estas horas de lactancia?

Respuesta

La lactancia está regulada en el Art. 37.4 Estatuto de los Trabajadores estableciendo que “las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.

relojDesde la entrada en vigor de la Ley de Igualdad, se reconoce el permiso de lactancia de forma acumulada en jornadas completas. El cálculo de cuantas jornadas completas (días completos) será el que marque los convenios colectivos o el acuerdo al que llegue con la empresa.

Y por último se puede disfrutar de forma simultánea el permiso de lactancia y la reducción de jornada por cuidado de hijos hasta que el menor cumpla 9 meses .La legislación laboral no limita el disfrute simultáneo de ambos permisos. Además existen sentencias de los Tribunales de justicia que reconocen expresamente que ambos permisos son distintos y acumulables.

En cualquier caso, siendo un permiso que se disfruta de forma diaria hasta que el hijo cumpla los 9 meses, si en ese periodo coinciden las vacaciones, se pierden, al igual que sucede con los días festivos o los fines de semana.

Consulta

Mi mujer quiere solicitar el permiso de lactancia en días acumulados, y el cálculo resultante de dividir las horas totales por día laborable hasta que nuestro hijo cumpla 9 meses, dividido por 8 horas diarias, resultan 14 días. Pero ¿esos 14 días son laborables o naturales?

Respuesta

No hay normas legales para hacer el cálculo. El trabajador debe calcular como mínimo 1 hora diaria desde la terminación de la baja de maternidad y paternidad hasta que el menor cumpla 9 meses, y luego las horas tienen que dividirse por las horas de jornada laboral diaria, con un máximo de 8 horas. De esta forma, salen las horas de acumulación de lactancia.

Son los convenios colectivos los que pueden especificar las normas para el cálculo de días acumulados y, si no está en el convenio colectivo al que se acoge tu mujer, tendréis que llegar a un acuerdo con la empresa.

calendario y mujerSe puede utilizar el argumento de la Ley de Igualdad que reconoce el derecho a acumular el tiempo de lactancia, pero, si la empresa no quiere acumularlo, es complicado, pues aún no existen sentencias en este sentido, al ser una aprobación muy reciente.

Por tanto, tienes que consultar el convenio colectivo, que es el que marca cuántos días se aprueban de permiso de lactancia acumulada. Si el convenio no lo regula, hay que intentar llegar a un acuerdo con la empresa.

La ley no marca las normas para hacer el cálculo ni si los días resultantes son naturales o laborables. Puede estar especificado en el convenio y, si no lo está, puedes plantearlos como días laborables argumentando que si se disfrutase una hora diaria se haría sólo en días laborables, por lo que las jornadas acumuladas deberías ser también laborables.