Desde el año 2003, UGT presta un servicio de consultas jurídicas en materia de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, a través del Proyecto Artemisa, financiado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración. Las circunstancias concretas de cada caso hacen que las mujeres no tengan claros sus derechos, y poner en común casos concretos puede ayudar a otras mujeres trabajadoras a resolver sus dudas. Puedes dirigir tus consultas a artemisa@cec.ugt.org
Consulta
Me he incorporado tras tener un bebe y tengo reducción de jornada. Trabajo 5 horas con 1/2 hora de lactancia. Tengo entendido que, cuando la reducción de jornada es por cuidado de un menor, aunque el sueldo es proporcional a las horas trabajadas, se sigue cotizando el 100% a la Seguridad Social, igual que si se trabajaran 8 horas. En mi empresa me dicen que eso es imposible.
Respuesta
Desde la entrada en vigor de ley de Igualdad, durante los dos primeros años de reducción de jornada por cuidado de hijos, efectivamente tu salario esta reducido y la empresa cotiza por ti de acuerdo al nuevo salario reducido pero la Seguridad Social te computa las cotizaciones al 100 %, como si no tuvieses reducción de jornada, a efectos de cálculo de futuras prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
Esta situación está recogida en el art. 180.3 de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción introducida por Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, en la disposición adicional decimoctava, apartado doce.
Consulta
Me gustaría pedirme una excedencia de dos o tres meses por cuidado de un hijo menor de 3 años. Quisiera saber si existe un mínimo de tiempo para la excedencia, con cuánto tiempo tengo que avisar, cómo tengo que hacerlo. ¿Tengo que fijar el período de excedencia o sólo avisar antes de incorporarme?
Respuesta
La excedencia por cuidado de hijos está regulada en el art. 46.3 Estatuto de los Trabajadores.
El periodo máximo es de 3 años desde el nacimiento, pero no hay periodo mínimo obligatorio. Por tanto, se puede pedir por el tiempo que se estime conveniente, 1 mes, 2 mese, etc. Otra cuestión que reconoce la ley es el derecho a fraccionar la excedencia, es decir, se pide un tiempo, se vuelve a trabajar y más adelante se puede volver a pedir otro periodo de excedencia y así hasta que el menor cumpla 3 años.
La ley no establece ningún requisito legal para solicitar la excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años, tales como periodo de antigüedad mínimo, tipo de contrato o categoría laboral.
Es importante saber que, durante el primer año, la ley garantiza la reserva de tu mismo puesto de trabajo. Para el 2º y 3º año, la reserva es de un puesto de trabajo de la misma categoría o grupo profesional. Durante el periodo de excedencia, la trabajadora no cobra el salario y la empresa la da de baja en la Seguridad Social por el periodo que dure la excedencia. La Seguridad Social lo computa los 2 primeros años de excedencia como tiempo cotizado a efectos de cálculo de futuras prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad.
Para solicitarla, se debe hacer un escrito con los datos personales y profesinales y exponer el motivo para solicitar la excedencia, según el art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores. Se debe indicar la duración de la excedencia, así como la fecha de comienzo y terminación de la misma.
La ley no marca tiempo de preaviso, por lo que se debe consultar el convenio colectivo correspondiente para saber siu se especifica algún plazo. Lo lógico, en cualquier caso, es comunicarlo con suficiente antelación para que la empresa pueda orzanizarse.