La Brecha Salarial de Género se sitúa en el 15,6 % contra la mujer
Defensa de la igualdad de salario en el Convenio nº 100UGT participa en la Celebración del 10º Aniversario del Convenio 100 de la OIT
El Convenio 100, que fue ratificado por España en 1967, plantea la defensa de la igualdad de salario entre mujeres y hombres. La celebración del 10 º Aniversario incluye, entre otras actividades, la campaña "Trabajo Decente, Vida Decente para las Mujeres"
Durante 2009 se va a celebrar el 10º aniversario del Plan de Acción de Igualdad de Género de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, coincidiendo con la Conferencia Internacional del Trabajo que debatirá sobre “La igualdad de género en el corazón del trabajo decente.”
Entre las actividades previstas, destaca la campaña “Trabajo Decente, Vida Decente para las Mujeres”, que tiene como objetivo fundamental promover el trabajo decente para la mujer y la igualdad de género en las políticas y en los convenios laborales. También se plantea la aspiración a la igualdad de género en las estructuras políticas y actividades sindicales con un significativo incremento en el número de mujeres afiliadas a los sindicatos y las mujeres en cargos de responsabilidad.
La Confederación Sindical Internacional, CSI, y las Federaciones Sindicales Internacionales, FSI, se centrarán en los sectores y áreas de trabajo en las que las trabajadoras resultan más vulnerables, como las zonas francas industriales, el trabajo doméstico, el trabajo a tiempo parcial, las trabajadoras migrantes y la economía informal.
La Brecha Salarial de Género se sitúa en el 15,6 % contra la mujer
Como preámbulo del 10º aniversario, el pasado 8 de marzo se presentó el informe de la CSI sobre la Brecha Salarial de Género, que muestra el grado de discriminación que sufren las mujeres en el mundo entero a la hora de recibir el salario por realizar el mismo trabajo que los hombres

Las conclusiones establecen un auténtico reto a los gobiernos y empleadores para que respondan al llamamiento de los sindicatos a hacer un esfuerzo conjunto a fin de eliminar la brecha salarial de género.Los datos marcan la brecha salarial mundial en un 15,6 %, destacando positivamente la brecha salarial a favor de las mujeres en Barhein, que es del 40 %, si bien este dato debe analizarse teniendo en cuenta la baja presencia de la mujer en el trabajo remunerado. La estadística se elabora con los datos de millones de mujeres, aunque quedan fuera de ella los cientos de millones que trabajan en la economía informal y no protegida. En muchos países en desarrollo no disponen de los medios, o la voluntad, de elaborar registros nacionales sobre el mundo del trabajo, lo que hace imposible una estadística precisa.
Aún se considera la educación y la formación como la clave para superar la brecha salarial, sin embargo, una de las conclusiones más sorprendentes es que las mujeres con mayor educación suelen encontrarse en el extremo de una brecha salarial aún mayor.
Los estudios demuestran que la aplicación del Convenio nº 100 de la OIT sobre igualdad de remuneración tiene un impacto positivo sobre la brecha salarial de un país, y que la competencia económica también puede tener un efecto positivo, aunque en muchas ocasiones no queda clara la influencia del Convenio pues éste forma parte del conjunto de medidas de la política de igualdad.
Defensa de la igualdad de salario en el Convenio nº 100
El Convenio nº 100 fue aprobado en 1951 dentro de la Organización Internacional del Trabajo, y fue ratificado por España en 1967.
Uno de los puntos clave del convenio, recogido en su artículo 1, es la definición clara del término remuneración como “el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto de empleo de este último.” Además, aclara que la expresión “igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor designa las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo.”
La ratificación del convenio nº 100 de la OIT por un país obliga a su gobierno a aplicar estos principios de igualdad en la legislación nacional, en los convenios colectivos, así como a una acción conjunta de los diversos medios de acción para fijar las remuneraciones.
En la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en 2000, UGT planteó que aún existen graves y generalmente encubiertas discriminaciones por razón de sexo, reiterando que en muchas ocasiones el concepto de salario que se recoge en el derecho de cada país no corresponde con el reconocido en el derecho internacional.
También señaló UGT que una de las vías encubiertas de discriminación laboral y salarial que afecta a las mujeres es la precariedad en el empleo generada por la alta tasa de temporalidad. Los trabajadores temporales suelen recibir salarios inferiores que, en ocasiones, suponen un 50 % menos.