Desde el año 2003, UGT presta un servicio de consultas jurídicas en materia de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, a través del Proyecto Artemisa, financiado por el Ministerio de Trabajo e Inmigración. Las circunstancias concretas de cada caso hacen que las mujeres no tengan claros sus derechos, y poner en común casos concretos puede ayudar a otras mujeres trabajadoras a resolver sus dudas. Puedes dirigir tus consultas a artemisa@cec.ugt.org
Consulta
Me gustaría haceros una pregunta acerca de los derechos del padre durante el embarazo. Estoy en el último trimestre y a mi marido empiezan a ponerle pegas para acompañarme a las consultas médicas prenatales. Su jefe le dice que no tiene derecho a esos permisos. ¿Tiene derecho legalmente a este permiso retribuido? ¿Se podrían negar a dejar que me acompañe?
Respuesta
El permiso retribuido para ir a las revisiones prenatales y preparación al parto, según el artículo 26.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es para la madre trabajadora embarazada. Por tanto, el padre no tiene derecho a ningún permiso retribuido salvo que su convenio colectivo lo recoja expresamente. El objeto de este permiso es proteger la salud y seguridad de la trabajadora y del bebé pero no el acompañamiento del padre. Por tanto, el padre solo tiene derecho a permiso retribuido si lo contempla su convenio colectivo.
Consulta
Tengo un hijo de 3 años, el cual el año que viene empieza P3, Educación Infantil. Mi horario inicial era de 9 a 18h, con 2 horas para comer, y los viernes de 8 a 15h. 35 horas semanales. Cuando me reincorporé a mi trabajo después de la baja por maternidad, me acogí a la reducción de jornada, 1/3 por la ley antigua, y desde hace un año, por un anexo a mi contrato, pacté con la empresa un nuevo horario de 9 a 17h. Este nuevo horario me finaliza el próximo 31 de Julio. ¿Me puedo volver a acoger a la reducción de jornada, o es un derecho que perdí al no venir especificado en mi anexo al contrato? ¿Puedo acogerme a la nueva ley y reducir tan solo 1/8 de mi jornada/sueldo? ¿Puedo exigir a la empresa que en lugar de reducir mi horario/sueldo pasar a tener el siguiente horario 9:15h a 16:45h, con 30 minutos para comer, para conciliar con el horario de la escuela de mi hijo?
Respuesta
La empresa no tiene que hacerte otro contrato ni convertirte el de tiempo completo a tiempo parcial. Tú tienes que presentar el escrito de solicitud y ellos te contestan por escrito, pero que no te cambien el contrato. Con la nueva ley, el mínimo de reducción que puede pedirse es el octavo de la jornada laboral, y el máximo sería el 50 %. Entre el mínimo y el máximo, el trabajador puede pedir lo que quiera para atender al menor. Cuanto menor sea la reducción, mejor, pues menos se reducirá el sueldo. Este permiso, al estar regulado en el Estatuto de los Trabajadores, es aplicable a todos los trabajadores, lo recoja o no el convenio colectivo o el contrato.
El permiso puede pedirse hasta que el menor cumpla 8 años, y puede volverse a jornada completa y volver a pedir el permiso tantas veces como sea preciso según las necesidades de atención del menor.
El horario de trabajo como consecuencia de la reducción es potestad del trabajador, según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. Hacer un descanso de tan sólo 30 minutos dependerá de las circunstancias concretas de tu puesto de trabajo. Desde marzo de 2007, se puede adaptar la jornada de trabajo y distribuirla, si bien remite a los términos del convenio o del acuerdo con la empresa.
En la práctica, mientras el convenio colectivo no recoja el derecho a la modificación de jornada, tienes el apoyo del Estatuto para llegar a un acuerdo con la empresa, aunque pueden ponerte objeciones. En caso de no alcanzar un acuerdo, siempre puedes recurrir a los tribunales, que recientemente han fallado a favor de trabajadoras que solicitaban ajustar su horario de trabajo a las necesidades de atención a sus hijos.