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Número 37 - JUNIO 2008 |
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| BOLETÍN DIGITAL DEL DEPARTAMENTO CONFEDERAL DE LA MUJER | |||||||
El
Tribunal de Luxemburgo El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó que es ilegal que una empresa despida a una mujer por estar sometiéndose a una fecundación in vitro, incluso aunque aún no esté embarazada, porque ello vulnera la Directiva Europea de 1976 que garantiza la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, la formación, la promoción profesional y las condiciones de trabajo. La sentencia se refiere al caso del despido de Sabine Mayr, una ciudadana austríaca que en 2005 se sometió a un tratamiento de reproducción asistida. La trabajadora acudió a los Tribunales austríacos para pedir una indemnización por despido improcedente alegando que, desde la fecundación in vitro de sus óvulos, estaba amparada por la protección contra el despido de mujeres embarazadas prevista en la legislación austríaca.
Los Tribunales austríacos acudieron al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que se le aclarase si se considera que una trabajadora sometida a un proceso de fecundación in vitro está embarazada cuando los óvulos han sido fecundados pero aún no han sido implantados en su útero. La normativa europea prohíbe despedir a una mujer durante el periodo comprendido entre el comienzo de su embarazo y el final de su permiso de maternidad. En este caso, el Tribunal de Justicia estima que, por razones de seguridad jurídica, la protección contra el despido de las trabajadoras embarazadas no puede extenderse a una mujer cuando, en el momento en que se le comunica el cese, aún no ha tenido lugar la transferencia de los óvulos fecundados in vitro a su útero. El tribunal explica que si se aceptase este supuesto, significaría que se concede el beneficio de esta protección aún cuando la transferencia se retrasara por varios años o nunca llegara a producirse. El TUE admitió, sin embargo, que una trabajadora sometida a un tratamiento de fecundación in vitro puede acogerse a la protección contra la discriminación por razón de sexo conferida por la norma comunitaria sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres. La sentencia, que servirá de jurisprudencia para toda la Unión Europea, señala que este tipo de intervenciones sólo afectan directamente a las mujeres, por lo que el despido sería contrario al objetivo de protección que persigue la Directiva sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres.
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