…………….sobre el permiso de
lactancia
Me he
incorporado a trabajar después de baja de maternidad ¿Qué ocurre si hay
riesgo para salud de la madre o del hijo derivado de su puesto de
trabajo, ya que sigo con la lactancia natural? ¿Existen alguna medida de
protección? ¿Qué debo hacer? ¿Qué prestación económica me corresponde?
En el
caso de que exista riesgo en el puesto de trabajo que afecten a la salud
de la madre o del hijo durante la lactancia natural de un menor de 9
meses, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece las mismas
medias de protección que para los supuestos de riesgo durante el
embarazo.
La
empresa debe:
-
Adaptar las condiciones o el tiempo de
trabajo para que desaparezca el riesgo.
-
Si esto no es posible, o aún siéndolo
no desaparece dicho riesgo debe asignar a la trabajadora un puesto
diferente compatible con su estado, dentro de su grupo profesional o
categoría equivalente mientras persista el riesgo.
-
Si tampoco ello fuera posible, la
trabajadora puede ser destinada a un puesto no correspondiente a su
grupo o categoría equivalente, conservando el conjunto de
retribuciones de origen.
-
Si el citado cambio tampoco resulta
técnica ni objetivamente posible, o no puede razonablemente exigirse
por motivos justificados, puede declararse el paso de la trabajadora
afectada a la situación de baja por riesgo durante la lactancia
natural de hijos menores de 9 meses. Durante este periodo de baja,
por riesgo durante la lactancia natural hasta que el menor cumpla 9
meses cuyo parte facilitará el médico, la trabajadora tiene derecho
a percibir una prestación económica de la Seguridad Social,
equivalente al 100% de la base reguladora.
¿Dónde se encuentra regulado el permiso por lactancia?
El permiso de lactancia
se encuentra regulado en el Artículo 37.4 del Estatuto de los
Trabajadores estableciendo que “las trabajadoras, por lactancia de
un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso
se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La
mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción
de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en
jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva
o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso,
lo establecido en aquella.
Este
permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en
caso de que ambos trabajen.”
¿Cuál
es la duración del permiso de lactancia?
El
permiso se puede disfrutar hasta que el menor cumpla 9 meses.
¿En
que consiste el permiso de lactancia?
El
permiso consiste en 1 hora de ausencia del trabajo que se podrá dividir
en dos fracciones (dos medias horas) o bien la trabajadora puede optar
por disfrutar este permiso como reducción de su jornada en media hora; o
bien puede optar por acumularlo en jornadas completas.
¿Se
puede disfrutar la hora de ausencia al comienzo o final de la jornada?
Los
tribunales de Justicia interpretan que disfrutar la hora de ausencia al
comienzo o final de la jornada supone una reducción de jornada. Y en ese
caso el permiso reconocido es de reducción de su jornada en media hora.
En el caso que el convenio colectivo de aplicación a la trabajadora
equipare la reducción de jornada por lactancia con la ausencia, si es
posible poder disfrutar el permiso de ausencia al comienzo o final de la
jornada.
En el
caso de optar por disfrutar el permiso de forma acumulada en jornadas
completas ¿Cuántos días son?
Son los
convenios lo que establecerán los días de permiso que corresponde por
disfrutar el permiso de lactancia de forma acumulada, en su defecto, el
acuerdo entre la trabajadora y la empresa, respetando lo establecido en
la negociación colectiva.
¿Hay
alguna norma legal que diga como se hace el cálculo? ¿Se hace el cálculo
sobre 1 hora diaria o sobre media hora diaria?
No hay
ningún tipo de norma o sentencia de los tribunales que indique si el
cálculo se hace sobre 1 hora o sobre media hora. El Estatuto de los
Trabajadores remite a los convenios o en su defecto, al acuerdo entre la
trabajadora y la empresa.
Desde el Servicio del
proyecto Artemisa proponemos que el cálculo que más beneficia a la
trabajadora es sobre 1 hora diaria. Desde
terminación de la baja de maternidad y paternidad, con la edad del menor
en ese momento se calcula 1 hora diaria por cada día laboral hasta que
el menor cumpla 9 meses y luego las horas hay que dividirlas por las
horas de jornada laboral diaria y así salen los días de acumulación por
lactancia. Los convenios colectivos paulatinamente irán introduciendo el
cálculo.
¿Es
un permiso retribuido?
Sí, es
un permiso retribuido por la empresa tanto en el supuesto de una hora de
ausencia como reducción de jornada en media hora o acumulado en jornadas
completas.
¿El
permiso se disfruta tanto en los casos de lactancia natural como
artificial?
Sí, el permiso se puede disfrutar tanto en
los supuestos de lactancia natural como artificial.
¿En
los casos de partos múltiples el permiso por lactancia se amplía?
Sí, el
Art.37.4 del Estatuto de los Trabajadores reconoce que el permiso de
lactancia se incrementará proporcionalmente en los casos de partos
múltiple.
¿El padre puede
solicitar el permiso de lactancia?
En el
caso que el padre o la madre trabajen, el permiso puede ser disfrutado
indistintamente por el padre o la madre. Sin embargo, si la madre no
realiza una prestación laboral por cuenta ajena, el permiso no puede ser
disfrutado por el padre.
¿Puede la empresa obligarme a disfrutar el permiso de lactancia en el
horario que más les convenga?
No, es
la trabajadora / trabajador quien tiene la facultad de decidir la
concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del
permiso de lactancia.
¿Qué
se puede hacer si hay discrepancias entre la empresa y el trabajador/
trabajadora sobre la concreción horaria o la determinación del periodo
de disfrute?
En el
supuesto que no exista acuerdo entre la empresa y la trabajadora sobre
la concreción horaria o la determinación del periodo de disfrute del
permiso, se puede presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social
para que reconozcan el ejercicio de este permiso, a través de un
procedimiento específico para estas reclamaciones previsto en la Ley de
Procedimiento Laboral.
¿Pueden despedirme por solicitar y disfrutar el permiso de lactancia?
No. Se trataría de un despido nulo por
vulneración de derechos fundamentales, frente al que hay que demandar a
la empresa antes de que transcurran los veinte días siguientes a la
notificación del despido.
¿Se
puede disfrutar de forma simultánea el permiso de lactancia y la
reducción de jornada por cuidado de hijos?
Sí, la
legislación laboral no limita el disfrute simultáneo de ambos permisos.
Además existen sentencias de los Tribunales de justicia que reconocen
expresamente que ambos permisos son distintos y acumulables. |