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TEXTOS
INTERNACIONALES ELABORADOS EN EL SENO DE LA ONU
En el marco de
la Organización de Naciones Unidas, los principales textos donde se
encuentra recogido el principio de igualdad y no discriminación por
razón de sexo son:
Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
El Art. 23.2 de
la Declaración Universal de los Derechos humanos afirma que “toda
persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por
trabajo igual”.
(Enlace a
www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm)
Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
El Art. 7 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
establece que “los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el
derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y
satisfactorias que le aseguren en especial:
a) Una
remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
i) Un salario
equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de
ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres
condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario
igual por trabajo igual”;
(Enlace www.unhchr.ch/spanish)
Convención sobre
de todas las formas de discriminación contra las mujeres.
El Art. 11 de la
Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación de
todas las formas de discriminación contra las mujeres establece la
obligación de “adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en la esfera del empleo, con el fin de
asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los
mismos derechos”.
(Enlace
www.unhchr.ch/spanish/hchr_un_sp.htm)
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL
TRABAJO, OIT
La Organización
Internacional del Trabajo es un organismo especializado de las Naciones
Unidas que procura fomentar la justicia social y los derechos humanos y
laborales internacionalmente reconocidos.
La OIT formula
normas internacionales, que revisten la forma de convenios y
recomendaciones, por las que se fijan unas condiciones mínimas en
materia de derechos laborales fundamentales: libertad sindical, derecho
de sindicación, derecho de negociación colectiva, abolición del trabajo
forzoso, igualdad de oportunidades y de trato, así como otras normas que
regulan condiciones que abarcan todo el espectro de cuestiones
relacionadas con el trabajo.
Dentro del
sistema de Naciones Unidas, la OIT, es la única organización que cuenta
con una estructura tripartita, en la que los trabajadores y los
empleadores participan en pie de igualdad con los gobiernos en las
labores de sus órganos de administración.
Las normas de la
OIT revisten la forma de convenios o recomendaciones.
Los convenios
son tratados internacionales sujetos a la ratificación de los Estados
miembros de la organización.
Las
recomendaciones no son instrumentos vinculantes –normalmente versan
sobre los mismos temas que los convenios- y recogen directrices que
pueden orientar la política y la acción nacional.
Existen otros
documentos menos formales que los convenios y las recomendaciones, que
pueden adoptar la forma códigos de conducta, resoluciones y
declaraciones. Aunque se entiende que estos documentos surten efecto
normativo, no se consideran que formen parte del sistema de normas
internacionales del trabajo de la OIT.
La OIT ha
adoptado más de 180 Convenios y de 185 recomendaciones sobre una amplia
gama de temas.
Aunque las
normas internacionales del trabajo se aplican sin distinción alguna a
trabajadoras y trabajadores, algunos convenios y recomendaciones se
refieren concretamente a la situación de la mujer.
La labor
normativa de la OIT en este campo gira en torno a dos preocupaciones
fundamentales. Por un lado garantizar la igualdad de oportunidades y
trato en el acceso a la formación, el empleo, la promoción, la
organización y la toma de decisiones, así como la igualdad de
condiciones en términos de salario, beneficios, seguridad social y
servicios de bienestar cuya prestación este vinculada con el empleo. Por
otro, proteger a la trabajadora contar aquellas condiciones de trabajo
que puedan entrañar riesgos para la maternidad.
Principales
convenios y recomendaciones que se refieren a la aplicación del
principio de igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de
sexo:
Convenio núm.
100 sobre igualdad de remuneración de 1951
Recomendación
núm. 90 sobre igualdad de remuneración de 1951
(Enlace
http://www.ilo.org/public/spanish/index.htm).
Convenio núm.
111 sobre la discriminación en el empleo y ocupación de 1958.
Recomendación
núm. 111 sobre discriminación en el empleo y la ocupación de 1958.
(Enlace
http://www.ilo.org/public/spanish/index.htm)
Estos dos
convenios se encuentran clasificados por el Consejo de Administración
como convenios fundamentales para los derechos de quienes
trabajan, independientemente del nivel de desarrollo de cada Estado
Miembro. Estos derechos se anteponen a los demás porque proporcionan los
instrumentos necesarios para luchar libremente por la mejora de las
condiciones de trabajo individuales y colectivas.
Convenio núm.
122 sobre la política de empleo de 1964.
Recomendación
núm. 169 sobre política de empleo de 1984.
(Enlace
http://www.ilo.org/public/spanish/index.htm)
Este convenio se
encuentra clasificado entre los que se han considerado como convenios
prioritarios, que son aquellos convenios sobre asuntos de capital
importancia para las instituciones y la política de trabajo.
Convenios y recomendaciones
incluidos temáticamente sobre el empleo de las mujeres, según el
Consejo de Administración de la Oficina:
Convenio núm.
183 sobre protección de la maternidad de 2000.
Recomendación
núm. 191 sobre protección de la maternidad de 2000.
Este convenio
revisa los convenios núm. 3 de 1919 y el convenio núm. 103 sobre
protección de la maternidad.
(Enlace
http://www.ilo.org/public/spanish/index.htm)
Convenio núm.
156 sobre responsabilidades familiares de 1981.
Recomendación
núm. 165 sobre responsabilidades familiares de 1981.
(Enlace
http://www.ilo.org/public/spanish/index.htm)
Convenio núm.
171 sobre el trabajo nocturno de 1990.
Recomendación
núm. 178 sobre trabajo nocturno de 1990.
Este convenio
revisa en Convenio núm. 171 sobre trabajo nocturno de mujeres de 1948.
(Enlace
http://www.ilo.org/public/spanish/index.htm)
Convenio núm.
142 sobre desarrollo de los recursos humanos de 1975.
Recomendación núm. 150 sobre
desarrollo de los recursos humanos de 1975.
(Enlace
http://www.ilo.org/public/spanish/index.htm)
Convenio núm.
158 sobre terminación de la relación de trabajo de 1982.
Recomendación núm. 166 sobre
terminación de la relación de trabajo de 1982.
(Enlace
http://www.ilo.org/public/spanish/index.htm) |