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Proyecto ARTEMISA: Normativa Internacional

 

Normativa Internacional

   
 

TEXTOS INTERNACIONALES ELABORADOS EN EL SENO DE LA ONU

En el marco de la Organización de Naciones Unidas, los principales textos donde se encuentra recogido el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo son:

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

El Art. 23.2 de la Declaración Universal de los Derechos humanos afirma que “toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual”.

(Enlace a www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm)

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

El Art. 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece que “los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:

a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual”; (Enlace www.unhchr.ch/spanish)

Convención sobre de todas las formas de discriminación contra las mujeres.

El Art. 11 de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres establece la obligación de “adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo, con el fin de asegurar, en condiciones  de igualdad entre hombres y mujeres, los  mismos derechos”. (Enlace www.unhchr.ch/spanish/hchr_un_sp.htm)

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, OIT

La Organización Internacional del Trabajo es un organismo especializado de las Naciones Unidas que procura fomentar la justicia social y los derechos humanos y laborales internacionalmente reconocidos.

La OIT formula normas internacionales, que revisten la forma de convenios y recomendaciones, por las que se fijan unas condiciones mínimas en materia de derechos laborales fundamentales: libertad sindical, derecho de sindicación, derecho de negociación colectiva, abolición del trabajo forzoso, igualdad de oportunidades y de trato, así como otras normas que regulan condiciones que abarcan todo el espectro de cuestiones relacionadas con el trabajo.

Dentro del sistema de Naciones Unidas, la OIT, es la única organización que cuenta con una estructura tripartita, en la que los trabajadores y los empleadores participan en pie de igualdad con los gobiernos en las labores de sus órganos de administración.

Las normas de la OIT revisten la forma de convenios o recomendaciones.

Los convenios son tratados internacionales sujetos a la ratificación de los Estados miembros de la organización.

Las recomendaciones no son instrumentos vinculantes –normalmente versan sobre los mismos temas que los convenios- y recogen directrices que pueden orientar la política y la acción nacional.

Existen otros documentos menos formales que los convenios y las recomendaciones, que pueden adoptar la forma códigos de conducta, resoluciones y declaraciones. Aunque se entiende que estos documentos surten efecto normativo, no se consideran que formen parte del sistema de normas internacionales del trabajo de la OIT.

La OIT ha adoptado más de 180 Convenios y de 185 recomendaciones sobre una amplia gama de temas.

Aunque las normas internacionales del trabajo se aplican sin distinción alguna a trabajadoras y trabajadores, algunos convenios y recomendaciones se refieren concretamente a la situación de la mujer.

La labor normativa de la OIT en este campo gira en torno a dos preocupaciones fundamentales. Por un lado garantizar la igualdad de oportunidades y trato en el acceso a la formación, el empleo, la promoción, la organización y la toma de decisiones, así como la igualdad de condiciones en términos de salario, beneficios, seguridad social y servicios de bienestar cuya prestación este vinculada con el empleo. Por otro, proteger a la trabajadora contar aquellas condiciones de trabajo que puedan entrañar riesgos para la maternidad.

Principales convenios y recomendaciones que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de sexo:

Convenio núm. 100 sobre igualdad de remuneración de 1951

Recomendación núm. 90 sobre igualdad de remuneración de 1951

(Enlace http://www.ilo.org/public/spanish/index.htm).

Convenio núm. 111 sobre la discriminación en el empleo y ocupación de 1958.

Recomendación núm. 111 sobre discriminación en el empleo y la ocupación de 1958.

(Enlace http://www.ilo.org/public/spanish/index.htm)

Estos dos convenios se encuentran clasificados por el Consejo de Administración como convenios fundamentales para los derechos de quienes trabajan, independientemente del nivel de desarrollo de cada Estado Miembro. Estos derechos se anteponen a los demás porque proporcionan los instrumentos necesarios para luchar libremente por la mejora de las condiciones de trabajo individuales y colectivas.

Convenio núm. 122 sobre la política de empleo de 1964.

Recomendación núm. 169 sobre política de empleo de 1984.

(Enlace http://www.ilo.org/public/spanish/index.htm)

Este convenio se encuentra clasificado entre los que se han considerado como convenios prioritarios, que son aquellos convenios sobre asuntos de capital importancia para las instituciones y la política de trabajo.

Convenios y recomendaciones incluidos temáticamente sobre el empleo de las mujeres, según el Consejo de Administración de la Oficina:

Convenio núm. 183 sobre protección de la maternidad de 2000.

Recomendación núm. 191 sobre protección de la maternidad de 2000.

Este convenio revisa los convenios núm. 3 de 1919 y el convenio núm. 103 sobre protección de la maternidad.

(Enlace http://www.ilo.org/public/spanish/index.htm)

Convenio núm. 156 sobre responsabilidades familiares de 1981.

Recomendación núm. 165 sobre responsabilidades familiares de 1981.

(Enlace http://www.ilo.org/public/spanish/index.htm)

Convenio núm. 171 sobre el trabajo nocturno de 1990.

Recomendación núm. 178 sobre trabajo nocturno de 1990.

Este convenio revisa en Convenio núm. 171 sobre trabajo nocturno de mujeres de 1948.

(Enlace http://www.ilo.org/public/spanish/index.htm)

Convenio núm. 142 sobre desarrollo de los recursos humanos de 1975.

Recomendación núm. 150 sobre desarrollo de los recursos humanos de 1975.

(Enlace http://www.ilo.org/public/spanish/index.htm)

Convenio núm. 158 sobre terminación de la relación de trabajo de 1982.

Recomendación núm. 166 sobre terminación de la relación de trabajo de 1982.

(Enlace http://www.ilo.org/public/spanish/index.htm)

   
 

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